Novedoso fallo que aplica el IVA a los contratos de producción musical

AuthorGabriel Gotlib
Published date29 April 2010
Date29 April 2010
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 11 de junio de 2009, el Tribunal Fiscal de la Nación (“TFN”) confirmó la determinación de oficio en la causa “Ortega, Emanuel” y condenó al cantante a pagar el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), los intereses resarcitorios y una multa equivalente al 70% del impuesto (artículo 46 de la Ley Nº 11.683 de Procedimiento Tributario) por las sumas que el cantante había recibido en contraprestación por un contrato de producción musical.

Según el contrato, el cantante se comprometía a interpretar ciertas obras musicales y cedía a la empresa discográfica, en exclusividad, la propiedad de los fonogramas y de cualquier derecho sobre tales obras para su comercialización posterior.

El TFN encuadró las prestaciones del cantante bajo el contrato como la interpretación de selecciones musicales para su grabación (sujetas al impuesto según el artículo 21.f, Ley de IVA). Si bien -razonó el Tribunal- la cesión de derechos de autor está excluida del impuesto (artículo 3, último párrafo...

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