Novedoso fallo sobre la procedencia de la exención establecida en el Impuesto a las Ganancias sobre la indemnización por antigüedad

Published date31 August 2010
AuthorJuan Pablo Rothschild,Walter C. Keiniger
Date31 August 2010
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
Ediciones B SA celebró un acuerdo de compraventa de la totalidad del paquete accionario de un grupo empresario. En esa oportunidad, también celebró un contrato de trabajo con uno de los Directores que se desempeñaba en una de las compañías. En el contrato se reconoció la antigüedad del Director por el trabajo anterior. Luego de dos años, Ediciones B SA lo despide sin causa.

La AFIP cuestionó la procedencia de la exención prevista en el artículo 20 inciso i) de la Ley del Impuesto a las Ganancias en cuanto a los años que conforman la antigüedad y a que debió ser limitado el monto exento en razón de los topes establecidos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El Tribunal Fiscal de la Nación (“TFN”) consideró que la exención dispuesta por el artículo 20 inciso i) procedía respecto de toda la antigüedad -20 años- y, citando el fallo “Vizzoti” dictado por la Corte Suprema...

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