Una nueva decisión por un tribunal argentino que ratifica la importancia del arbitraje

AuthorManuel J. Mariño
Date21 April 2008
Published date21 April 2008
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La empresa Construcnor S.A. (“Construcnor”) inició un proceso arbitral contra la empresa Pilkington Automotive Arg. S.A. (“Pilkington”) ante el Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (“CEMA”) en virtud de la relación locativa que las vinculaba. El laudo fue emitido el 10 de septiembre de 2007, rechazando la demanda. Ante esta decisión ésta interpuso recurso de nulidad con sustento en haber fallado los árbitros fuera de plazo y por falta esencial del procedimiento. Dicho recurso fue denegado por el tribunal arbitral, razón por la cual dedujo la queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Para resolverla, la Cámara analizó los supuestos contemplados en el artículo 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que admiten el recurso de nulidad contra un laudo arbitral en base a las causales que allí se indican.

La Cámara, al resolver la queja, reiteró que “con relación a la nulidad pedida (…), y al resultar aplicables subsidiariamente las disposiciones sobre nulidades establecidas en el código (conforme art. 761, párrafo del C.P.C.C.N.), corresponde señalar que constituye un requisito de admisibilidad del planteo de nulidad el no haber consentido el recurrente la actuación supuestamente viciada. En el caso, y pese a hallarse notificada, no objetó oportunamente la demandante la prórroga para emitir el laudo dispuesta por el tribunal. Ello importó, entonces, en los términos expuestos por el art. 170 del C.P.C.C.N., consentir con el mayor plazo para expedirse, motivo por el cual el recurso ahora intentado con tal sustento, que pretende, de modo elíptico, atacar la resolución que dispuso la prórroga para laudar, deviene extemporáneo” (el énfasis nos pertenece).

Es importante destacar esta resolución de la Cámara, y los fundamentos sobre los que basa su decisión, ya que su razonamiento es el mismo que se recepta en legislaciones nacionales sobre arbitraje, e incluso en los mismos reglamentos de arbitraje de diversos centros arbitrales. Lo que la Cámara confirma es justamente la teoría de los actos propios, waiver, o estoppel, como se lo conoce en los países anglosajones (en Alemania y Suiza conocida como la máxima non concedit venire contra factum proprium, y también establecida en la legislación francesa como el principio de consistencia).

El arbitraje debe regirse bajo el principio de la buena fe, tal es así que para reforzar y confirmar este concepto la teoría de los actos propios fue receptada en legislaciones nacionales y en...

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