Nueva flexibilización del mercado único y libre de cambios

AuthorGabriel Matarasso
Published date29 August 2003
Date29 August 2003
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Recompra o pago de deuda reestructurada con el exterior

El BCRA permite constituir inversiones de portafolio (“atesoramiento”) en el exterior por montos adicionales a los máximos vigentes (en principio, US$ 500.000), en la medida en que tales inversiones sean destinadas, dentro de los 180 días corridos del acceso al mercado de cambios, a la recompra o cancelación de deuda con el exterior existente al 31 de marzo de 2003 y que sea reestructurada a partir del 15 de agosto de 2003.

A tales efectos, se permite el acceso al mercado único y libre de cambios por hasta un máximo de US$ 40.000.000 mensuales, que incluye los fondos destinados a la recompra o pago de deuda con el exterior reestructurada y los fondos “atesorados” en el exterior conforme las normas generales ya vigentes.

El monto acumulado de las divisas adquiridas: (i) por este nuevo concepto, (ii) para la constitución de fideicomisos destinados al pago de deuda financiera en el marco de la normativa y que estuvieran pendientes de aplicación, y (iii) en virtud de autorizaciones individuales del BCRA, no puede superar en ningún momento:

(a) el 15% del total del capital de la deuda financiera pendiente sujeta a reestructuración; ni
(b) el total de los intereses y el capital vencidos por deuda financiera en proceso de reestructuración.

Los fondos que no se utilicen para la recompra o cancelación de la deuda reestructurada con el exterior deben ser reingresados a la Argentina dentro del plazo de 5 días hábiles de: (i) la fecha en que se reduzca la deuda en virtud de las negociaciones o (ii) de cumplido el plazo máximo de 180 días previsto, según corresponda.

Se deberá designar a una entidad financiera local para el seguimiento de esta operatoria.

2. Repatriación de inversiones de no residentes

Conforme las normas que ya se encontraban vigentes, los no residentes pueden acceder al mercado de cambios libremente por hasta la suma de US$ 5.000 por mes calendario. Este límite no se aplica respecto de los montos en concepto de importaciones, servicios, rentas y...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT