Nueva legislación sanitaria aprobada

Published date11 August 2020
AuthorMartín Javier Mosteirin
Date11 August 2020
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Ley N° 27553 de Recetas Electrónicas o Digitales

Esta nueva ley tiene por objeto establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, y que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia de salud en todo el territorio nacional de conformidad con la Ley N° 25326 de Protección de los Datos Personales (Ley de Protección de los Datos Personales) y la Ley N° 26529 de Derechos del Paciente (Ley de Derechos del Paciente).

Mediante esta nueva norma, se modifica y complementa:

(i) la Ley N° 17132 del Arte de Curar, la cual regula el ejercicio de la medicina y otras profesiones relacionadas a la salud (Ley de Ejercicio de la Medicina);

(ii) la Ley N° 23277 del Ejercicio Profesional de la Psicología;

(iii) la Ley N° 17565 de Ejercicio de la Farmacia (Ley de Ejercicio de la Farmacia);

(iv) la Ley N° 17818 de Estupefacientes (Ley de Estupefacientes);

(v) la Ley N° 19303 de Psicotrópicos (Ley de Psicotrópicos).

Como puntos destacables de la nueva ley, corresponden mencionar los siguientes:

  • Se incorpora el artículo 2 bis a la Ley de Ejercicio de la Medicina, y se habilita, así, la modalidad de teleasistencia para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas. La teleasistencia puede desarrollarse solo para prácticas autorizadas a tal fin, de acuerdo con protocolos y plataformas aprobadas por la autoridad de aplicación.

  • Se modifica el texto del inciso 7 del artículo 19 de la Ley de Ejercicio de la Medicina (obligaciones de los profesionales de la salud). Este queda redactado de la siguiente manera: “Prescribir o certificar en recetas manuscritas, electrónicas o digitales, en las que debe constar la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Solo pueden anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la autoridad de aplicación competente y en las condiciones que se reglamenten. Las prescripciones y/o recetas deben ser formuladas en idioma nacional, fechadas y firmadas en forma manuscrita, electrónica o digital. En caso de ser redactadas electrónicamente, la firma y demás requisitos técnicos y legales deben adecuarse a la legislación vigente. En caso de utilizar firma digital, la misma debe adecuarse a la ley 25.506, de firma digital, adhiriendo al régimen e...

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