Nueva Ley de Góndolas en Argentina

AuthorMiguel del Pino,Santiago del Río
Date18 March 2020
Published date18 March 2020
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Objetivos de la ley

Conforme su artículo 1, la Ley de Góndolas tiene los siguientes objetivos: (i) contribuir a que el precio de determinados productos sea transparente y competitivo en beneficio de los consumidores, (ii) mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos, (iii) ampliar la oferta de productos artesanales, regionales y nacionales producidos por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) conforme lo previsto en el artículo 2 de la Ley 24.467 y (iv) fomentar la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, de la económica popular y de cooperativas y/o asociaciones mutuales, tal como se definen en sus leyes respectivas.

Para alcanzar dichos objetivos la ley establece, por un lado, reglas y restricciones para la exhibición de productos en las góndolas de los sujetos obligados y, por otro lado, ciertas condiciones que se deberán cumplir en la relación comercial entre los sujetos obligados y sus proveedores, incluyendo el cumplimiento de un código de buenas prácticas comerciales creado por la ley.

Autoridad de aplicación

En cuanto a la autoridad de aplicación, se deja la elección a discrecionalidad del Poder Ejecutivo por cuanto la ley no designa una en particular.

Dicha autoridad será la encargada de las siguientes funciones: (i) delimitar las categorías de los productos contemplados en la ley (limitados a alimentos, bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza del hogar), (ii) confeccionar el código de buenas prácticas creado por la ley, (iii) controlar el cumplimiento de la ley y (iv) aplicar las sanciones en caso de infracción, entre las funciones más relevantes. La autoridad de aplicación deberá, en los noventa (90) días de promulgada la ley, publicar una lista de todos los productos alcanzados.

Ámbito de aplicación

La ley define su ámbito de aplicación determinando a los sujetos obligados y a lo que será entendido como “góndola”, a los efectos de la aplicación de la normativa.

  • Sujetos obligados

En cuanto a los comercios que deberán cumplir con las disposiciones de la Ley de Góndolas, se incluye a todos los establecimientos definidos en el artículo 1 de la Ley 18.425 de Promoción Comercial, a saber: (i) supermercados totales, (ii) supermercados, (iii) supertiendas, (iv) autoservicios de productos alimenticios, (v) autoservicios de productos no alimenticios, (vi) cadenas de negocios minoristas, (vii) organizaciones mayoristas de abastecimiento, (viii) tipificadores-empacadores de productos perecederos y (ix) centros de compras.

La citada ley tiene en cuenta distintos criterios para clasificar a los comercios (como su superficie y sus depósitos de almacenaje o el tipo y la cantidad de productos vendidos). Sin embargo, podría concluirse que los sujetos obligados son principalmente las grandes cadenas de supermercados, por cuanto la ley establece que quedarán...

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