Una nueva Ley de Mediación

Date31 May 2010
AuthorPablo S. Cereijido
Published date31 May 2010
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
A continuación, destacaremos algunas de las disposiciones más relevantes de la nueva ley.

Cuestiones formales
El acta de mediación expedida y firmada por el mediador interviniente que debe acompañarse al promoverse demanda deberá estar certificada por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, en los términos que determine la reglamentación de la nueva ley (artículo 3).

Confidencialidad
La ley extendió el alcance de la confidencialidad al contenido de los papeles y/o cualquier otro material de trabajo que las partes hayan confeccionado o evalúen a los fines de la mediación y establece que la confidencialidad no requiere acuerdo expreso de las partes (artículo 8).

Actuación interdisciplinaria
Se prevé la posibilidad de que el mediador actúe con la asistencia de profesionales inscriptos en un registro a crearse, formados en disciplinas afines con el conflicto que sea materia de la mediación. La asistencia de esos profesionales, que actuarán bajo la dirección y responsabilidad del mediador interviniente, deberá contar con el consentimiento previo de la totalidad de las partes (artículo 10).

Honorarios
La ley establece que la intervención del mediador y de los profesionales asistentes se presume onerosa. Se prevé un honorario básico para el mediador -que será fijado por vía reglamentaria- (artículo 35). En relación a los honorarios de los letrados de las partes, la remuneración se regirá por la Ley de Aranceles y por las pautas establecidas en el artículo 1627 del Código Civil.

Mediación gratuita
Quien acreditare no contar con recursos de subsistencia podrá solicitar el procedimiento de mediación, que se llevará a cabo en los centros de mediación del Ministerio de Justicia y centros de mediación públicos que ofrezcan este servicio (artículo 36).

Designación del mediador
A las modalidades de designación ya existentes (por acuerdo de partes, por sorteo, por propuesta del requirente) se suma la posibilidad de que durante la tramitación del proceso y por única vez, el juez interviniente derive el expediente al procedimiento de mediación. En ese caso, la designación del mediador se llevará a cabo por sorteo -salvo acuerdo de partes- (artículo 16 inciso d).

Citación de terceros
Procede la citación de terceros siempre y cuando exista conformidad de todas las partes intervinientes. Si el tercero incurriere en incomparecencia injustificada no podrá intervenir en la mediación posteriormente.

Facultad del juez de derivar el proceso a...

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