Nueva Ley de Ordenamiento Laboral

Published date31 March 2004
Date31 March 2004
AuthorJavier E. Patrón
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Finalmente el 19 de marzo de 2004 fue publicada en el Boletín Oficial la anunciada “Ley de Ordenamiento Laboral” N° 25.877, sancionada por el Congreso Nacional el 2 de marzo de 2004.

A través de esta ley se deroga la cuestionada Ley Nº 25.250 y sus normas reglamentarias y se sanciona un nuevo texto que trata cuestiones relacionadas con el derecho individual del trabajo, la promoción del empleo y el derecho colectivo, entre otros temas.

Los puntos que han sido más fuertemente discutidos desde la sanción de la Ley Nº 25.250 son: período de prueba; reducción general de contribuciones patronales; caída de la ultraactividad legal; y preeminencia del convenio de ámbito menor por sobre el convenio de ámbito mayor.

Los puntos más sobresalientes de la Ley son:

1) Período de prueba (se sustituye el art. 92 bis LCT)

a) Se unifica en 3 meses el período de prueba para todos los supuestos, sin posibilidad de ampliarlo por convenios colectivos de trabajo.
b) Anteriormente el plazo era de 3 meses con posibilidad de ampliarlo a 6 meses por convenios colectivos de trabajo y para las PYMES el plazo era de 6 meses con posibilidad de ampliarlo a 12 meses por convenios colectivos de trabajo.

2) Preaviso (nuevo art. 231 LCT)

a) Se establece en 15 días el preaviso que se debe otorgar al empleado en período de prueba.
b) Se mantiene el preaviso de 1 mes y 2 meses según el trabajador tenga una antigüedad menor o mayor a 5 años.
c) Se reduce a 15 días el preaviso que el empleado debe otorgar al empleador en caso de que sea él quien rescinde el vínculo.
d) En el régimen anterior el empleador no debía preavisar en período de prueba y el empleado debía preavisar con 1 mes de anticipación.

3) Integración del mes de despido (nuevo art. 233 LCT)

a) Cuando se concede el preaviso: los plazos de preaviso se computan a partir del día siguiente al de la notificación del mismo.
b) Cuando no se concede el preaviso: Si la fecha de extinción del contrato de trabajo no coincide con el último día del mes, la indemnización sustitiva de preaviso se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en que se produjera el despido.
c) No procede la integración del mes de despido cuando la extinción se produce durante el período de prueba.

4) Indemnizaciones por despido (art. 245 LCT)

a) Se unifica el régimen indemnizatorio al eliminarse el sistema diferenciado establecido por la Ley Nº 25.013.
b) Se vuelve al régimen del artículo 245 LCT, aunque con ciertas...

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