Nueva Ley de Recetas Electrónicas o Digitales

AuthorMartín Javier Mosteirin,Gustavo P. Giay,Juan Pablo Santa Maria,Diego Fernández
Date20 August 2020
Published date20 August 2020
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Ley Nº 27553 sobre Recetas Electrónicas o Digitales, que entrará en vigor el 19 de agosto de 2020, dispone que la prescripción y dispensación de medicamentos, así como también cualquier otra prescripción médica, odontológica o de otros profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica (pública y privada), podrán ser redactadas en recetas electrónicas o digitales y firmadas de forma manuscrita, electrónica o digital. Además, establece la posibilidad de utilizar plataformas de teleasistencia en salud en todo el territorio nacional, con arreglo a lo dispuesto por la Ley N° 25326 de Protección de los Datos Personales y la Ley N° 26529 de Derechos del Paciente.

Con respecto a la implementación de firmas electrónicas y digitales en las recetas electrónicas o digitales y/o en los registros o archivos digitales que deben llevar las farmacias, la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales señala que estas firmas, y otros requisitos técnicos asociados a ellas, deben ajustarse a las previsiones de la legislación vigente, en particular a la Ley N° 25506 de Firma Digital. En ese sentido, la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales modifica la redacción del inciso 7 del artículo 19 de la Ley N° 17132 sobre el arte de curar, que regula el ejercicio de la medicina y de otras profesiones relacionadas con la salud, a fin de contemplar explícitamente las recetas electrónicas o digitales. En la misma línea, la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales actualizó los términos de la Ley N° 17818 sobre Estupefacientes, la Ley N° 19303 sobre Psicotrópicos, la Ley N° 23277 sobre Ejercicio Profesional de la Psicología y la Ley N° 17565 sobre Ejercicio de la Farmacia.

En cuanto a las plataformas de teleasistencia en salud, la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales señala que su aplicación se extenderá a cualesquiera de estas plataformas que se utilicen en la Argentina. Sin embargo, la ley es clara en cuanto a que la teleasistencia solamente podrá desarrollarse para prácticas específicamente autorizadas a tal fin por la Autoridad de Aplicación (autoridad que será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional, y que coordinará su accionar con las autoridades competentes de cada jurisdicción). En conjunto con las disposiciones sobre recetas electrónicas o digitales y plataformas de teleasistencia en salud, la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales trae aparejada una serie de obligaciones acerca del...

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