Nueva ley sobre responsabilidad penal de personas jurídicas y programas de compliance para casos de corrupción

Published date09 November 2017
Date09 November 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El Gobierno presentó el proyecto de ley el 20 de octubre de 2016, la Cámara de Diputados aprobó una versión modificada el 5 de julio de 2017, el Senado aprobó una nueva versión con varias reformas el 27 de septiembre de 2017 y la Cámara de Diputados aprobó la versión final el 8 de noviembre de 2017, aceptando los cambios introducidos por el Senado.

Nuestros artículos anteriores sobre la evolución de esta ley en el Congreso desde que fue presentada por el Poder Ejecutivo están disponibles en "Proyecto de ley de responsabilidad penal corporativa en casos de corrupción y pautas para programas de compliance", "Proyecto de Ley sobre Responsabilidad Penal Empresaria y Programas de Integridad" y Responsabilidad penal de las personas jurídicas y los programas de compliance para los casos de corrupción”.

1. Vigencia

Esta ley entrará en vigencia 90 días después de que sea promulgada por el presidente y publicada en el Boletín Oficial. A pesar de que el presidente tiene capacidad para vetar la ley, es improbable que lo haga dado que su administración fue la principal promotora del proyecto.

2. Responsabilidad de las personas jurídicas

Esta ley redefine el panorama de la responsabilidad penal de las personas jurídicas que, hasta el momento, existía en un número limitado de casos incluyendo, por ejemplo, algunos de evasión impositiva y contrabando.

En términos generales, la ley busca alinear ciertas regulaciones argentinas anticorrupción con estándares internacionales que penalizan a las personas jurídicas por participar en esos delitos.

La ley hace a las personas jurídicas responsables por:

  1. cohecho y tráfico de influencias, nacional y trasnacional;
  2. negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas;
  3. concusión;
  4. enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; y
  5. balances e informes falsos agravados, con el fin de ocultar el cohecho y el tráfico de influencias, nacional y trasnacional.

Estos delitos involucran distintos elementos complejos. Adicionalmente, no hay precedentes para varios de los puntos planteados por esta ley. Por lo tanto, sería prudente que las personas jurídicas realicen un profundo análisis sobre el alcance de esta ley y cómo aplica a cada una de sus actividades.

Las personas jurídicas serán responsables cuando estos delitos sean cometidos, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio. Las personas jurídicas también serán responsables si el tercero que actuó en beneficio o interés de la...

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