Nueva moratoria impositiva

Date01 September 2020
Published date01 September 2020
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 13 de agosto de 2020 fue aprobada en el Congreso la Ley N° 27562 de ampliación de la moratoria, y promulgada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Nº 699/2020 de fecha 26 de agosto de 2020. Su objetivo es paliar los efectos de la pandemia de COVID-19 ampliando el ámbito de aplicación y el alcance del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras aprobado para las micro, pequeñas o medianas empresas y para las entidades civiles sin fines de lucro (MiPyME) (https://www.marval.com/publicacion/regimen-de-regularizacion-de-obligaciones-tributarias-de-la-seguridad-social-y-aduaneras-13492), a través del capítulo 1 del Título IV de la Ley N° 27541 de Ampliación.

Los principales aspectos que establece la Ley de Ampliación son los siguientes:

Obligaciones: establece la regularización bajo el Régimen de los tributos y los recursos de la seguridad social aplicados, percibidos y fiscalizados por la AFIP, vencidos al 31 de julio de 2020 inclusive, o las infracciones relacionadas con dichas obligaciones. Se incluye la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos. La Ley de Ampliación mantiene la posibilidad de que se incluyan las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa establecido por la Ley N° 23427 y sus modificatorias, así como los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones conforme lo previsto por la Ley N° 22415 (Código Aduanero) y sus modificatorias y los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional.

Por otra parte, la Ley de Ampliación eliminó la exclusión que existía para regularizar el impuesto a las apuestas y el impuesto a los combustibles. Asimismo, se incluyó la posibilidad de regularizar las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios, y la regularización de las deudas impositivas resultantes del decaimiento de los beneficios mencionados.

Contribuyentes: extiende el Régimen para que todos los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP puedan adherirse a él.

Deudas excluidas: se excluyen del Régimen de Regularización las deudas originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo, los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales.

Sujetos excluidos: los siguientes sujetos se encuentran excluidos del Régimen de Regularización: personas humanas o jurídicas que, no revistiendo la condición de: i) MiPyME, ii) entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa y iii) personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos, posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el treinta por ciento (30%) del producido de su...

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