Nueva norma sobre los procedimientos de evaluación de impacto ambiental para actividades hidrocarburíferas offshore

AuthorJimena Montoya,Francisco A. Macías
Published date20 December 2019
Date20 December 2019
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 27 de noviembre de 2019 entró en vigencia la Resolución Conjunta N° 3/2019 (“la Resolución Conjunta”) de la Secretaría de Gobierno de Energía (“Secretaría de Energía”) y de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“Ministerio de Ambiente”). La medida aprobó los nuevos procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el ámbito territorial offshore ubicado a partir de las 12 millas marinas.

La Resolución Conjunta complementa y actualiza la Resolución N° 25/2004 de la ex Secretaría de Energía en cuanto al procedimiento de EIA para actividades offshore. Esto se encuentra en consonancia con la Ley General del Ambiente N° 25.675, que define a la EIA como uno de los instrumentos de la política y gestión ambiental.

Todo titular de un permiso de reconocimiento superficial, permiso de exploración y/o concesión de explotación de hidrocarburos, o proponente de un proyecto offshore deberá cumplir, previo a su ejecución, con el procedimiento de EIA y deberá obtener la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

  1. Autoridades de Aplicación

La Secretaría de Energía y la Secretaría Ambiente son autoridades de aplicación de la Resolución Conjunta y ambas participan en el procedimiento de EIA. La Secretaría de Ambiente es la encargada de la elaboración del Informe Técnico de Revisión Final, teniendo en cuenta las consideraciones hechas por la Secretaría de Energía. Además, es la encargada de emitir la DIA y disponer la aprobación de la realización del proyecto o su rechazo.

  1. Los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental

A diferencia de la Resolución 25/2004, la Resolución Conjunta establece que el procedimiento de EIA podrá ser categorizado como “ordinario” o “simplificado”, según la complejidad de la obra o actividad a desarrollar y las características del lugar en el que se emplace. Una vez presentado el Aviso de Proyecto que da inicio al procedimiento, la Secretaría de Energía es la encargada de elaborar la precategorización del proyecto, de acuerdo al listado de tipología de proyectos de obras o actividades previstas en el Anexo II, y la Secretaría de Ambiente efectúa posteriormente la categorización definitiva.

El procedimiento ordinario se inicia mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental ante la Secretaría de Energía, que elabora un informe técnico. Luego, el Ministerio...

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