Nueva normativa sobre contrataciones a través de plataformas web

Published date07 October 2020
Date07 October 2020
AuthorFacundo Viel Temperley,Maria Jose Nieto Lamas
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Mediante la Resolución 270/2020, la Secretaría de Comercio Interior (SCI), en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 24240 de Defensa del Consumidor (LDC), resolvió adoptar e incluir en la legislación nacional la Resolución 37 dictada por el Grupo Mercado Común del Mercado Común del Sur (Mercosur). Además, estableció que las infracciones a dicha Resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto en la LDC. La Resolución 270/2020 comenzará a regir a partir de los ciento ochenta días de su publicación en el Boletín Oficial.

La SCI recordó que, mediante la Resolución 21 del Mercosur del 8 de octubre de 2004, se había establecido la obligación de los proveedores de brindar, en los sitios de internet, información clara, precisa y fácilmente advertible sobre las características de los bienes y servicios ofrecidos como así también respecto de sus condiciones de comercialización. Advirtió que, desde entonces, se fueron produciendo cambios tecnológicos en el mercado de consumo que hicieron propicio el escenario del comercio electrónico y que, a su vez, se verificó un fuerte incremento de las transacciones realizadas por consumidores a través de plataformas web.

En este contexto, y a fin de alcanzar los estándares internacionales en la materia, el 15 de julio de 2019, el Grupo Mercado Común del Mercosur procedió a actualizar y complementar los derechos de los consumidores en el comercio electrónico mediante el dictado de la Resolución 37. Asimismo, estableció la obligación de los Estados Parte de incorporar la normativa en el derecho interno antes del 15 de enero de 2020. Dicha normativa aplica a los proveedores radicados o establecidos en los Estados Parte o que operen comercialmente bajo alguno de sus dominios de internet, y establece las siguientes obligaciones a su cargo:

(i)Otorgar información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto y/o servicio y la transacción realizada durante todo el proceso de transacción.

(ii)Proporcionar la siguiente información en sus sitios web y demás medios electrónicos a disposición del consumidor en una ubicación de fácil visualización y previo a la formalización del contrato:

a.Nombre comercial y social del proveedor.

b.Dirección física y electrónica del proveedor.

c.Correo electrónico de servicio de atención al consumidor.

d.Número de identificación tributaria del proveedor.

e.Identificación del fabricante, si correspondiera.

f.Identificación de registros de los productos...

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