Nueva normativa sobre cooperación y asistencia jurisdiccional y jurisdicción internacional en el Mercosur

Published date30 August 2002
Date30 August 2002
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Enmienda al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y administrativa entre los Estados Parte del Mercosur (aprobada por la Decisión N° 07/02, la "Enmienda")

La Enmienda modifica los artículos 1, 3, 4, 5, 10, 14, 19 y 35 del Protocolo de Las Leñas sobre Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa (aprobado por la Decisión 05/92, el "Protocolo de Las Leñas"), que vincula a los Estados Parte del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) desde el 17 de marzo de 1996.

En términos generales, el Protocolo de Las Leñas establece que los Estados Parte se comprometen a prestarse asistencia mutua y amplia cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa.

Básicamente es utilizado para: a) la práctica de diligencias de mero trámite, tales como citaciones, intimaciones o apercibimientos, emplazamientos, notificaciones u otras semejantes; b) la recepción u obtención de pruebas; y c) el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales pronunciados en las jurisdicciones de los Estados Parte en materia civil, comercial, laboral y administrativa, y en materia de reparación de daños y restitución de bienes ordenadas en sentencias penales.

La modificación más importante de la Enmienda consiste en que tanto las diligencias de mero trámite y las probatorias como el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales, además de poder tramitarse por vía de exhorto a través de la Autoridad Central o por conducto diplomático o consular, podrán ser tramitados directamente por la parte interesada, presumiblemente abreviando así el tiempo del trámite.

Si la transmisión del exhorto es efectuada por intermedio de las Autoridades Centrales o por vía diplomática o consular, no se exige el requisito de la legalización. En cambio, si se transmite por intermedio de la parte interesada, y dado que ningún Estado Parte del Mercosur excepto la Argentina es parte en la Convención de La Haya de 1961 que suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, deberá ser legalizado ante los agentes diplomáticos o consulares del Estado requerido.

Por otro lado, la Enmienda extiende el derecho a la igualdad de trato procesal establecida en el Protocolo de Las Leñas para "los ciudadanos y residentes permanentes" a "los nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o habituales" de uno de los Estados Parte. A ninguna de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT