Nueva normativa sobre repatriación de inversiones directas

Date31 October 2011
Published date31 October 2011
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Con fecha 28 de octubre de 2011 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dictó la Comunicación “A” 5237 (la “Comunicación”) estableciendo lo siguiente:

  1. A partir de ese día (fecha de entrada en vigencia de la Comunicación), para que una inversión directa pueda ser repatriada por el inversor extranjero, los fondos correspondientes a toda nueva inversión originada en nuevos aportes y compras de participaciones en empresas locales e inmuebles deben haber sido ingresados y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios.
  2. En los casos de transferencias de los derechos de la inversión directa entre residentes del exterior, el requisito de ingreso y liquidación de los fondos pertinentes se considerará cumplido si se demuestra su cumplimiento por parte del anterior titular, y siempre que su cumplimiento fuera exigible por tratarse de inversiones realizadas a partir de la entrada en vigencia de esta Comunicación.
  3. Igual tratamiento se aplicará a inversiones directas en el país por adquisiciones...

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