Una nueva prórroga de los Poderes de Emergencia

Published date31 October 2013
Date31 October 2013
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 22 de octubre de 2013 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N° 22.896 (la “Nueva Ley”), que extiende hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de las normas que declararon la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera, cambiaria, de contratos regidos por normas de derecho público, ocupacional, alimentaria y sanitaria (la “Emergencia”).

Este conjunto de normas, sancionado a partir de enero de 2002, ha venido siendo objeto de sucesivas prórrogas desde 2003. La última de ellas había sido dispuesta en 2011, por medio de la Ley Nº 26.729, hasta el 31 de diciembre de 2013.

El 12 de septiembre último, el Poder Ejecutivo Nacional (el “PEN”) envió al Congreso un proyecto para disponer una nueva prórroga, que fue rápidamente aprobado por ambas Cámaras.

A pesar de las fuertes críticas formuladas por legisladores de partidos opositores, el proyecto fue aprobado —sin cambios— por la Cámara de Diputados el 26 de septiembre de 2013 y por el Senado el 9 de octubre de 2013, y finalmente promulgado por el PEN.

La principal consecuencia de la aprobación del Proyecto por el Congreso será el mantenimiento de la Emergencia, como así también de una importante delegación de atribuciones al PEN por un plazo que se extendería hasta después de la finalización del mandato de la actual Presidente, Cristina Fernández de Kirchner, previsto para el 10 de diciembre de 2015.

1. La Nueva Ley y los fundamentos expuestos para mantener la Emergencia

El artículo 1 de la Nueva Ley prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de las leyes que en los últimos años fueron extendiendo la duración de la Emergencia, mientras que el artículo 2 establece que la Nueva Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

A diferencia de leyes anteriores que dispusieron la prórroga de la Emergencia (como la Ley Nº 25.972, aprobada en 2004), en la Nueva Ley no se prevé una autorización al PEN para declarar su cesación, total o parcial, en caso de considerar superada esa situación.

Curiosamente, los fundamentos expuestos en el proyecto remitido por el PEN para solicitar la prórroga de la Emergencia replican casi textualmente los fundamentos invocados en el proyecto votado en 2011. Al igual que en esa oportunidad, en su mensaje al Congreso el PEN sostuvo que:

  1. Ante la incertidumbre con la que se desenvuelve la economía global y la persistencia de la crisis originada en 2008 en el mercado financiero internacional (que se habría profundizado sin encontrar una solución...

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