Nueva reglamentación de las ofertas públicas de adquisición (OPA)

AuthorP. Matías Brouchy,Ricardo W. Beller
Published date03 July 2018
Date03 July 2018
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Resolución General N° 742/2018 (la “Resolución”) modificó sustancialmente las normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) para las ofertas públicas de adquisición (OPA)[1].

La Resolución elimina la OPA parcial para los casos en los que se adquiera una “participación significativa” que no implique el control de la sociedad listada. Anteriormente, las normas de la CNV requerían que el adquirente de una “participación significativa” que representara 35 % o más de los votos de una sociedad listada realizara una OPA parcial que le permitiera alcanzar al menos el 50 % de los votos.

También incorpora definiciones de Oferta Pública de Adquisición (OPA), tanto Obligatoria como Voluntaria, y de Oferta Pública de Venta, estableciendo sus alcances.

Oferta Pública de Adquisición (OPA)

Se define como OPA “a la operación de mercado por la cual una persona humana o jurídica, actuando de forma individual o concertada con otra/s persona/s ofrece/n, de manera irrevocable, y a un precio equitativo adquirir la totalidad de las acciones con derecho a voto de una sociedad admitida al régimen de oferta pública de acciones, por un tiempo prefijado, y sujeto a un procedimiento especial de control de los términos y condiciones de la oferta. La oferta deberá hacerse extensiva a los titulares de dichas acciones y a los tenedores de derechos de suscripción u opciones sobre esas acciones, de valores de deuda convertibles u otros valores similares que directa o indirectamente puedan dar derecho a la suscripción, adquisición de valores negociables, o conversión en esas acciones con derecho a voto”[2].

OPA Obligatoria

La Resolución establece que quedará obligado a formular una OPA quien haya alcanzado de manera efectiva el control de una sociedad listada (i) mediante la adquisición de acciones o valores que confieran, directa o indirectamente, derechos a voto en dicha sociedad; (ii) mediante acuerdos con otros titulares de valores que, en forma concertada, le otorguen los votos necesarios para formar la voluntad social en asambleas ordinarias o para elegir o revocar la mayoría de los directores o miembros del órgano de fiscalización, o destinado a establecer una política común en lo que se refiere a la gestión, o que tenga por objeto influir de manera relevante en la misma, así como cualquier otro acuerdo que, con la misma finalidad, regule el ejercicio del derecho de voto en el órgano de administración o en quien este delegue la gestión; o (iii) de manera indirecta o sobreviniente o como consecuencia de un proceso de reorganización societaria.

La LMC dispone que una persona adquiere, en forma individual o concertadamente con otras personas, una participación de control cuando (i) alcance directa o indirectamente un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 50 % de la sociedad, quedando excluidas de la base de cómputo las acciones que pertenezcan, directa o indirectamente, a la sociedad afectada; o (ii) haya alcanzado una participación inferior al 50 % de derechos de voto...

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