Nueva reglamentación del Régimen de Consulta Vinculante en el orden nacional

AuthorLuciana Severini,Walter C. Keiniger,Sergio Daniel Vergara,María Inés Brandt
Published date04 July 2019
Date04 July 2019
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. El Régimen de Consulta Vinculante

El Régimen de Consulta Vinculante (el “Régimen”) fue incorporado como artículo agregado a continuación del artículo 4 de la Ley N° 11.683 de Procedimientos Fiscales, a través de la Ley N° 26.044 (B. O. 30.689, 6 de julio de 2005). Posteriormente, fue reglamentado por la Resolución General (AFIP) N° 1948/2005 y su modificatoria, la Resolución General (AFIP) N° 4123-E del año 2017.

La finalidad de este mecanismo es brindar certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes y responsables. A tal fin, el Régimen permite requerir a la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) que exprese su criterio en relación con la determinación de los impuestos y/o recursos de la seguridad social cuya recaudación le compete.

La Resolución General (AFIP) N° 1948/2005 y su modificatoria fueron derogadas por la Resolución General (AFIP) N° 4497/2019 (la “Resolución”), la cual recoge los lineamientos fundamentales que ya se encontraban contemplados en aquellas normas y efectúa algunas modificaciones a las que nos referiremos en este comentario.

Antes de esto, es menester recordar que la consulta debe presentarse antes de producirse el hecho imponible o dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada del período en que tal hecho debe declararse. Asimismo, la AFIP cuenta con un plazo de 90 días corridos para expedirse en relación con la consulta realizada y su respuesta era vinculante tanto para el consultante como para la AFIP, siempre que no hubiesen cambiado las circunstancias y antecedentes fácticos que se verificaban hasta el momento de formulación de la consulta.

Otros aspectos que habían sido regulados por la Resolución General N° 1948/2005 y su modificatoria, y que actualmente recoge la Resolución son los siguientes: las situaciones excluidas como objeto de consulta, la nómina de sujetos que pueden formularla, los requisitos para su admisibilidad, las formas de notificar las comunicaciones, requerimientos y demás actos administrativos dictados en el curso del procedimiento, la falta de efecto suspensivo de la consulta, los alcances del acto administrativo que la resuelve, los recursos admisibles, la forma de publicación de las respuestas emitidas por AFIP, entre otros.

2. Principales novedades que contempla la Resolución

Se analizan, a continuación, las principales modificaciones que establece la Resolución en comparación con las disposiciones de su predecesora:

A) Nuevos requisitos de...

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