Nueva regulación del Banco Central sobre financiaciones a sociedades del sector público no financiero que desarrollen actividades en el sector energético

Published date06 November 2006
Date06 November 2006
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 29 de septiembre de 2006 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dictó la Comunicación “A” 4581, la cual dispone que el BCRA podrá acordar el tratamiento general previsto respecto de financiaciones otorgadas a integrantes del sector privado no financiero, a todos los efectos de las regulaciones aplicables a dicho tipo de financiaciones, a financiaciones otorgadas a sociedades del sector público no financiero que no estén constituidas como Sociedades del Estado bajo el régimen de la Ley Nº 20.705 y que cumplan con los siguientes requisitos:

(a) la sociedad tomadora del financiamiento debe haber sido creada por ley nacional, y debe ser una sociedad anónima regida por la Ley de Sociedades Comerciales con participación mayoritaria del Estado Nacional, directa o indirecta;

(b) la sociedad debe tener por objeto social específico el desarrollo de actividades en el sector energético, y debe estar sometida a los controles interno y externo del Sector Público Nacional en los términos de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Cabe destacar que dichos requisitos son cumplidos por Energía Argentina Sociedad Anónima (“ENARSA”), una sociedad anónima controlada por el Estado Nacional creada por Ley N° 25.943, con el objeto de desarrollar por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, actividades en las industrias del gas, petróleo y electricidad. Todo indica que la Comunicación “A” 4581 fue dictada por el BCRA a fines de facilitar a ENARSA la obtención de financiamiento bancario, exceptuando dichos financiamientos de las regulaciones generales del BCRA sobre financiamiento al sector público no financiero que contemplan importantes restricciones en cuanto a la posibilidad de que integrantes de dicho sector puedan obtener financiaciones por parte de entidades financieras locales o de sus filiales, sucursales o subsidiarias del exterior. La equiparación en cuanto al tratamiento regulatorio acordado...

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