Nueva regulación del Banco Central sobre pagos a entidades financieras locales de deudas financieras y garantías financieras de no residentes

Date29 March 2006
AuthorGabriel Matarasso
Published date29 March 2006
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 7 de marzo de 2006 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 4507, la cual dispone con vigencia a partir del 8 de marzo de 2006 que, como principio general, los pagos por no residentes a entidades financieras locales que se cursen a través del mercado local de cambios de deudas financieras y garantías financieras, sólo podrán efectuarse sin realizar el depósito del 30% del monto ingresado regulado por el artículo 4 del Decreto Nº 616/05 y el punto 6 de la Comunicación “A” 4359 (comúnmente conocido como “encaje”; ver nuestro artículo “Nuevas restricciones para la transferencia de fondos hacia y desde Argentina”, publicado en Marval News # 40 del 30 de junio de 2005), en la medida que se obtenga la autorización previa del BCRA.

La Comunicación establece las siguientes excepciones a dicho principio general, bajo las cuales no resultará necesaria la conformidad previa del BCRA para que los pagos queden exentos del requisito del “encaje”.

1.Cobros de deudas financieras adeudadas por el no residente con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 616/05 (es decir, 10 de junio de 2005).
2.Cobros de las siguientes garantías:

(i) garantías comerciales;

(ii) garantías financieras otorgadas con anterioridad al 10 de junio de 2005; y

(iii) garantías financieras otorgadas en forma irrevocable por bancos del exterior...

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