Nueva regulación en biocombustibles: el Decreto Nº 109/2007

Published date16 March 2007
AuthorFrancisco A. Macías
Date16 March 2007
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Según surge de los considerandos del nuevo Decreto, la norma se enmarca en una política general dirigida a lograr una diversificación de la matriz energética del país[2] de forma tal que se incorpore el uso de combustibles que comprometan en menor medida el medio ambiente, y a cuyos fines la norma establece un régimen para promover el desarrollo de la industria de los biocombustibles.

De acuerdo al marco legal vigente, el bioetanol, el biodiesel y el biogás que se produzcan a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o desechos orgánicos, y que cumplan los requisitos de calidad establecidos por la autoridad de aplicación, serán considerados dentro de la categoría de biocombustibles.[3] A su vez, la producción, mezcla, comercialización, distribución, consumo y usos sustentables de biocombustibles serán las actividades alcanzadas por la nueva reglamentación.[4]

En cuanto a los sujetos alcanzados por la normativa, es necesario señalar que sólo se podrá producir, mezclar y/o comercializar biocombustibles en plantas habilitadas a tal efecto. En este sentido, se establece la obligatoriedad de inscripción en un registro que será creado por la autoridad de aplicación, ante quien deberá acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos que la reglamentación establezca en materia de seguridad, medio ambiente y estándares de calidad.[5] Toda actividad realizada al margen de este marco se considerará clandestina.[6]

El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretaría de Energía, es la autoridad de aplicación principal en materia de biocombustibles.[7] Sin embargo, el Ministerio de Economía y Producción será autoridad de aplicación concurrente en materia fiscal y de determinación de los montos máximos disponibles para el otorgamiento de beneficios promocionales y de la asignación de los cupos fiscales correspondientes a cada proyecto.[8]

En lo que constituye uno de los puntos centrales de la normativa que analizamos, se estipula la obligatoriedad de que, a partir del 1º de enero de 2010, las empresas productoras y comercializadoras de combustibles ofrezcan naftas y gasoil que presenten al menos un 5% en volumen de biocombustibles mezclados con los combustibles fósiles. Es así que se dispone, por un lado, que el gasoil o el diesel oil que se comercialice dentro del territorio nacional deberá ser mezclado con “biodiesel” y que la nafta, excluyéndose las gasolinas naturales y las naftas de uso petroquímico, deberá ser mezclada con “bioetanol”, ambos en los porcentajes mínimos indicados.[9] En cuanto al biogás, la normativa indica que la autoridad de aplicación determinará a futuro las condiciones en las que se podrá utilizar el fluido en sistemas y red de gas natural.

Como contrapartida, el Estado crea un régimen promocional destinado a fomentar...

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