Nueva resolución de la Unidad de Información Financiera relativa al fútbol profesional

Date30 November 2012
Published date30 November 2012
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Con fecha 2 de noviembre de 2012 la Unidad de Información Financiera (“UIF”) dictó la Resolución N° 196/2012 (la “Resolución 196”) que modifica a las Resoluciones N° 70/2011 (la “Resolución 70”) y N° 32/2012 (la “Resolución 32”), ambas de la UIF.

La Resolución 70 (que, en lo que al fútbol respecta, había sido modificada por la Resolución N° 93/2012 de la UIF) regula lo relativo a los reportes sistemáticos que los sujetos obligados deben hacer a la UIF, mientras que la Resolución 32 regula la actuación de la Asociación del Fútbol Argentino (la “AFA”) y de los clubes cuyos equipos participen de los torneos de fútbol de Primera División y de Primera B Nacional organizados por la AFA (los “Clubes Participantes”).

En cuanto a los reportes sistemáticos, la Resolución 196 establece que, a partir del 1 de julio de 2012, los Clubes Participantes deberán informar a la UIF, hasta el día 15 de cada mes, las siguientes operaciones: (a) transferencias o cesiones de derechos federativos; (b) transferencias o cesiones de derechos económicos, derivados de derechos federativos; y (c) préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a $ 100.000, o el equivalente en otras monedas, sea en un solo acto o fraccionado en varios, otorgados por una o varias personas relacionadas, en un plazo no superior a 30 días. Anteriormente, la obligación de reporte de estas operaciones también estaba en cabeza de la AFA.

Por su parte, se amplían los deberes de información de la AFA a tres niveles. El primero tiene que ver con la obligación de efectuar reportes sistemáticos a la UIF respecto de: (a) las transferencias o cesiones de derechos federativos; (b) la titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivados de los federativos, de todos los jugadores que integran los planteles profesionales de los Clubes Participantes (para lo cual la AFA deberá solicitarles a estos la información pertinente); (c) los préstamos recibidos (onerosos o no) por los importes y con las características indicadas en el punto (c) del párrafo anterior. Estos reportes son semestrales y deben abarcar los siguientes períodos: (i) del 1 de septiembre de un año al último día de febrero del siguiente, inclusive; y (ii) del 1 de marzo al 31 de...

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