Nuevas aclaraciones en materia cambiaria

Published date30 September 2005
AuthorJuan M. Diehl Moreno,Santiago Carregal
Date30 September 2005
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Comunicación “C” 42882

Mediante la Comunicación “C” 42271 se estableció que los cobros de créditos otorgados por entidades financieras locales a residentes en la Argentina deben efectuarse localmente, excepto en el caso de prefinanciaciones de exportaciones que se cancelen con la aplicación directa en el exterior de los cobros de exportaciones.

La Comunicación “C” 42882, de fecha 9 de septiembre de 2005, estableció que la obligación arriba descripta no es de aplicación para los cobros que reciban las entidades financieras locales correspondientes a servicios de capital e intereses por (i) tenencias de títulos emitidos por residentes locales o (ii) por su participación en préstamos sindicados otorgados a residentes locales, cuando los contratos prevean que el deudor debe realizar los pagos en el exterior.

2. Comunicación “C” 42883

La Comunicación “C” 42883 del Banco Central, de fecha 9 de septiembre de 2005, aclara el párrafo 1 de la Comunicación “A” 4825 sobre derivados.La nueva regulación estableció que las operaciones de forwards, futuros, opciones y otros derivados, que se realizan y liquidan por compensación en moneda doméstica en el país, e instrumentadas bajo la ley argentina, sin distinción por residencia de las partes contratantes, no requerirán la previa autorización del Banco Central. Estas transacciones no podrán implicar obligaciones presentes o futuras de residentes de realizar pagos con transferencias al exterior.

Los ingresos que efectúen no residentes por el mercado local de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT