Nuevas medidas cambiarias

Published date30 July 2004
AuthorPatricia López Aufranc
Date30 July 2004
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En el curso de los últimos meses, el Banco Central tomó una serie de medidas tendientes a flexibilizar las restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera (en la mayoría de los casos vinculadas a la cancelación de deudas con el exterior y a la formación de activos externos).

Finalmente, el 26 de julio de 2004 emitió un texto ordenado de la normativa cambiaria en materia de deuda financiera (préstamos financieros de no residentes, bonos y otros títulos de deuda emitidos en el exterior, y líneas de crédito financieras otorgadas a entidades financieras locales por instituciones financieras del exterior) que no sólo reorganiza el sistema vigente, sino que también incorpora algunas novedades tendientes a la liberación del mercado. Paralelamente, aumentó el control sobre las operaciones de compra y venta de divisas por parte de las entidades autorizadas a operar en cambios (medida dirigida principalmente a las casas de cambio).

Las principales medidas adoptadas fueron las siguientes:

1. Cancelación de deuda financiera con el exterior

a. Intereses

Se libera el pago de intereses al exterior, permitiéndose el acceso al mercado de cambios para cancelar intereses devengados en cualquier momento del periodo corriente de intereses.

b. Capital de deudas con el exterior del sector no financiero

Se autoriza el acceso al mercado de cambios para el pago de capital de deudas con el exterior del sector privado no financiero en cualquier momento, dentro de los 90 días corridos previos al vencimiento, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia de 180 días a partir de la fecha de ingreso y liquidación de los fondos del exterior en el mercado de cambios (de ser aplicable) o de su última renovación (Comunicación “A” 4142).

El capital de deudas bajo contratos de refinanciaciones externas acordados e implementados luego de la creación del mercado libre de cambios (11 de febrero de 2002), cuyo pago se sujete al cumplimiento de ciertas condiciones contractuales, podrá ser abonado con la anticipación operativamente necesaria para el pago al acreedor a su vencimiento.

Finalmente, se mantiene la posibilidad de cancelar anticipadamente a plazos mayores a 90 días, en forma parcial o total, siempre que el valor a cancelar no supere el valor actual de la deuda, calculado según la normativa aplicable.

c. Capital de deudas con el exterior del sector financiero

Las deudas del sector financiero bajo los mecanismos de refinanciación de pasivos con...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT