Nuevas medidas económicas e impositivas

AuthorGabriel Gotlib
Date30 November 2001
Published date30 November 2001
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Canje de deuda

El Decreto señala que el Ministro de Economía está facultado para ofrecer la conversión de la deuda pública nacional por Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados (en adelante, la “Deuda Garantizada”), siempre que ello permita obtener menores tasas de interés. En ciertos casos se requiere, además, que el canje genere una extensión en los plazos de cumplimiento. El canje de la deuda se ofrecerá directamente a entidades financieras, fondos de inversión, compañías de seguros y administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones. Otras personas podrán participar de este régimen a través de entidades financieras.

La Deuda Garantizada devengará un interés anual de hasta un siete por ciento (7%) o un tres por ciento (3%) sobre la tasa LIBOR, y estará garantizada por la recaudación de futuros impuestos o por otras garantías otorgadas por terceros.

El resultado de las operaciones de conversión estará exento del Impuesto a las Ganancias y los pagos de intereses de la Deuda Garantizada estarán exentos de todo impuesto nacional.

2. Compensación entre obligaciones y créditos contra el Estado

De acuerdo con el artículo 823 del Código Civil, la posibilidad de compensar créditos y deudas entre los particulares y el Estado, como medio de cancelación de obligaciones, era muy restringida. El Decreto ha reformado este artículo del Código Civil y ahora permite a los particulares la compensación de sus créditos provenientes de los servicios de capital e intereses vencidos de títulos de la deuda pública, para cancelar cualquier deuda que pudieran tener con el Estado.

3. Factura de crédito

En toda venta o locación de cosas muebles o servicios efectuada entre personas domiciliadas en la Argentina, que no sea pagada al contado, se requiere la emisión de un documento denominado “factura de crédito”, salvo en los casos en que se utilicen ciertos medios de pago, como por ejemplo el cheque de pago diferido.

En los casos en que el uso de la factura de crédito es obligatorio, el Decreto establece que no se admitirán entre las partes otros medios de prueba de la operación que no sea la mencionada factura de crédito.

El objetivo es proveer a pequeñas y medianas empresas de una mejor herramienta de financiamiento, a través de un instrumento financiero emitido por grandes empresas a las cuales ellas proveen bienes y servicios.

La factura de crédito se puede reemplazar por un título llamado “cobranza bancaria de factura de crédito”, emitido por una entidad...

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