Nuevas medidas para estimular la inversión (continuación)

Published date31 August 2004
AuthorWalter C. Keiniger,Gabriel Gotlib
Date31 August 2004
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El Poder Ejecutivo de la Nación envió al Congreso Nacional en abril de 2004 un proyecto de ley con una serie de medidas impositivas que intentan estimular la inversión (ver “Nuevas medidas para estimular la inversión” en Marval News #27 del 30 de abril de 2004). Luego de casi cuatro meses, el 18 de agosto de 2004 el Congreso de la Nación lo convirtió en ley, aunque para que rija se requiere su publicación en el Boletín Oficial.

Se trata de un régimen transitorio de incentivos fiscales a inversiones en bienes de capital nuevos –excepto automóviles–, que sean bienes muebles amortizables en el impuesto a las ganancias, destinados a la actividad industrial y a las obras de infraestructura –excluidas las obras civiles– que reúnan las características que oportunamente establezca la reglamentación. Los incentivos consisten, básicamente, en la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) vinculado con las inversiones, y en un régimen de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias.

Los aspectos más relevantes del régimen son:

(i) Podrán ser beneficiarios del régimen las personas físicas domiciliadas en el país y las personas jurídicas constituidas en él o que se hallen habilitadas para actuar en su territorio. Los beneficiarios deberán acreditar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) la existencia de un proyecto de inversión en actividades industriales o la ejecución de obras de infraestructura a realizarse dentro del plazo de tres años contados a partir del mes siguiente al de la entrada en vigencia de la ley. Los interesados deberán inscribirse en un registro especial y acreditar la generación de puestos genuinos de trabajo.

(ii) Los regímenes de devolución anticipada del IVA y de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias serán excluyentes entre sí, salvo para el caso de proyectos de inversión cuya producción sea, exclusivamente, para el mercado de exportación. No podrán acceder a ninguno de los regímenes quienes hubieren financiado sus créditos fiscales a través del régimen establecido por la Ley Nº 24.402, de financiación del IVA a “tasa cero” vinculado con ciertas inversiones.

(iii) El régimen de devolución anticipada del IVA prevé la posibilidad de acreditar el impuesto contra otros impuestos nacionales o, en su defecto, de solicitar su devolución luego de transcurridos como mínimo tres períodos fiscales desde que se realizaron las respectivas inversiones. La devolución o acreditación será de acuerdo...

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