Nuevas medidas de flexibilización del régimen cambiario argentino. Pago de primas de reaseguro

Date30 June 2016
Published date30 June 2016
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Comunicación “A” 5981 (la “Comunicación 5981”), dictada por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) el 2 de junio de 2016, elimina el requisito impuesto por la Comunicación A “5377” del año 2012 respecto de la necesidad de presentar una certificación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (la “SSN”) a fin de acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”) para pagar primas de reaseguro al exterior. La Comunicación 5981 permite así las transferencias a nombre de la compañía reaseguradora del exterior o del intermediario de reaseguro del exterior designado por la reaseguradora (designación que, en principio, debería cumplir con los requisitos del Anexo III de la Resolución N° 38.595/2014 de la SSN).

En el año 2014, la SSN había dictado la Resolución N° 38.595/2014, mediante la cual se establecía el trámite de aprobación de transferencias al exterior que debía ser cumplido por las entidades que desearan gestionar la certificación para realizar pagos de primas de reaseguros. Para más información sobre el régimen anterior modificado...

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