Nuevas modificaciones a las normas sobre cooperación y asistencia jurisdiccional en el Mercosur

Published date29 October 2004
AuthorPablo A. Artagaveytia
Date29 October 2004
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 4 de octubre de 2004 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 25.934, que ratificó la aprobación de la Enmienda al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del Mercosur, suscripta en Buenos Aires el 5 de julio de 2002 (la “Enmienda”).

En líneas generales, el objetivo de la Enmienda es armonizar el texto del Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, suscripto entre los Estados Partes del Mercosur en Valle de Las Leñas, Argentina, el 27 de junio de 1992 (el “Protocolo de Las Leñas”), con el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile, firmado en la XVII Reunión de Ministros de Justicia de los Estados Partes del Mercosur.

La Enmienda está compuesta por dos partes: la primera modifica los artículos 1; 3; 4; 5; 10; 14; 19 y 35 del Protocolo de Las Leñas y la segunda armoniza artículos de la versión oficial en portugués del mismo Protocolo en que se detectaron divergencias con la versión en español.

En la práctica, en lo que se refiere a la igualdad de trato procesal, las modificaciones brindadas por la Enmienda resultan en la ampliación del compromiso de los Estados Partes a prestarse asistencia mutua y amplia cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa. La Enmienda específicamente determina que la asistencia jurisdiccional en materia administrativa se referirá, según el derecho interno de cada Estado, a los procedimientos contencioso-administrativos en los que se admitan recursos ante los tribunales.

Por otro lado, la Enmienda incluye a los nacionales de los Estados Partes, además de los ciudadanos y residentes permanentes o habituales de uno de los Estados Partes, entre aquellos que gozarán, en las mismas condiciones que los nacionales, ciudadanos y residentes permanentes o habituales de otro Estado Parte, del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses. Esta disposición se aplica también a las personas jurídicas constituidas, autorizadas o registradas de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes.

Vale destacar que la Enmienda establece que ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, podrá ser impuesta específicamente a las personas jurídicas...

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