Nuevas normas aplican a los proveedores no financieros de crédito

Date04 March 2021
Published date04 March 2021
AuthorGabriel Matarasso
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 22 de octubre de 2020, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictó la Comunicación “A” 7146, que extendió la aplicación de las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras Nro. 21526 (LEF) a los proveedores no financieros de crédito y empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito o compra con un alcance circunscripto a las financiaciones que otorguen en el marco de las normas sobre proveedores no financieros de crédito.

El 4 de noviembre de 2020, el BCRA, mediante su Comunicación “A” 7156, aprobó el nuevo texto ordenado de las Normas de proveedores no financieros de crédito (en adelante, el T. O.) y define, conforme a su punto 1.1, a los proveedores no financieros de crédito como aquellas personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, realicen como actividad principal o accesoria, la oferta de crédito al público en general mediante el otorgamiento habitual de financiaciones alcanzadas por la norma. El punto 1.2 del T. O. establece que las financiaciones alcanzadas son las otorgadas a personas humanas y/o jurídicas, sin necesidad de tener destino específico, incluyendo los mutuos que otorguen las empresas no financieras emisoras de tarjeta de crédito y/o compra y excluyendo los créditos otorgados al personal contratado de la propia empresa.

Registro de otros proveedores no financieros de crédito

Por consiguiente, conforme a la Comunicación “A” 7146 y la Comunicación “A” 7156, se dispone que, a partir del 1 de diciembre de 2020, los proveedores no financieros de crédito y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra –por las financiaciones no incluidas en la Ley de Tarjetas de Crédito Nro. 25065– se deberán inscribir en el Registro de otros proveedores no financieros de crédito, a través de la página web del BCRA, cuando hayan otorgado financiaciones alcanzadas por un importe superior a ARS 10 000 000. Esto independientemente de i) si perciben asistencias de entidades financieras o no y/o ii) si la oferta es presencial o remota (en adelante, los otros proveedores no financieros de crédito). Dicho registro no implica tener autorización para realizar operaciones de intermediación financiera, captar del público, realizar publicidad o usar denominaciones reservadas a entidades autorizadas o que ofrezcan dudas acerca de su naturaleza, individualidad u objeto.

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Conforme a la Comunicación “A” 7146, a partir del 1 de enero de...

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