Nuevas normas sobre el Convenio de Créditos Recíprocos entre la Argentina y Brasil

Date20 December 2002
Published date20 December 2002
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En un paso fundamental para poner en marcha el mecanismo por el cual pasaría gran parte del comercio bilateral con Brasil, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió las nuevas reglas del denominado Convenio de Créditos y Pagos Recíprocos (“CCR”), por el cual los Bancos Centrales de la Argentina y Brasil se manejan internamente con los empresarios nacionales y luego realizan ajustes periódicos del comercio bilateral.

El convenio entre los Bancos Centrales de Brasil y Argentina funciona de la siguiente manera. En la fecha de pago de una transacción, el exportador de uno de los dos países debe ser reembolsado por su banco comercial (banco o institución autorizada) contra la presentación de documentación válida (documentos de embarque). A su vez, el banco comercial del exportador obtiene el reembolso del Banco Central de su país y éste último asienta un crédito a su favor y un débito a cargo del Banco Central del país del importador por cuenta del cual efectuó el pago. A su vez, el Banco Central que fuera debitado deberá ser reembolsado por el banco comercial del importador, quien, a su vez, deberá ser reembolsado por el propio importador.

Para cumplir con este procedimiento, los Bancos Centrales de la Argentina y Brasil llevan cuentas de créditos y débitos recíprocos. En dichas cuentas, cada uno de los Bancos Centrales registra los pagos que efectúa a los exportadores de su país, por intermedio de un banco autorizado y en nombre del Banco Central de los importadores (o sea sus créditos frente a ese Banco Central), así...

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