Nuevas normas sobre protección de datos personales y privacidad laboral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Published date08 September 2006
AuthorGustavo P. Giay
Date08 September 2006
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. La Ley de Datos Personales

La Ley N º 1845 de “Protección de Datos Personales” la “Ley de Datos Personales”) fue sancionada con fecha 24 de noviembre de 2005 y fue vetada parcialmente por el Poder Ejecutivo local. El veto parcial fue aceptado por la Legislatura, mediante la resolución N º 223, y finalmente esta ley se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 3 de agosto de 2006.

a. Objeto: el objeto de esta ley, cuyos lineamientos generales siguen los de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326, es regular, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la “CABA ), el tratamiento de datos personales referidos a personas físicas o de existencia ideal, asentados o destinados a ser asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público de la CABA, a los fines de garantizar el derecho al honor, a la intimidad y a la autodeterminación informativa.

b. Principios generales: La Ley de Datos Personales establece los siguientes principios generales de la protección de los datos personales:

(i) los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido; y no pueden ser utilizados para finalidades distintas de aquéllas que motivaron su obtención;

(ii) la recolección de datos no puede hacerse por medios desleales, fraudulentos o en forma contraria a las disposiciones de la Ley de Datos Personales;

(iii) los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuere necesario para responder con veracidad a la situación de su titular;

(iv) los datos personales deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados, sin necesidad de que lo requiera el titular de los mismos.

c. Creación de bases de datos públicas: la Ley de Datos Personales dispone que la creación y mantenimiento de bases de datos debe responder a un propósito general y usos específicos lícitos y socialmente aceptados; y que las normas sobre creación, modificación o supresión de bases de datos pertenecientes a organismos públicos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires e indicar determinada información y características de éstas.

Por su parte, el responsable de la base de datos, el encargado del tratamiento y los usuarios de datos están obligados al secreto profesional respecto de...

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