Nuevas reglas aplicables a las letras de crédito: UCP 600

Published date29 June 2007
AuthorGustavo Luis Morales Oliver,Patricia López Aufranc
Date29 June 2007
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Reglamentación para Letras de Crédito (“UCP”), publicadas por primera vez en 1933 por la Cámara de Comercio Internacional (“CCI”), es el grupo de reglas que gobierna la utilización de las letras de crédito (también conocidas como créditos documentarios) en el comercio internacional. Las UCP se aplican a toda carta de crédito que no especifique lo contrario.

Comúnmente, una carta de crédito establece el compromiso irrevocable de un banco emisor para honrar (pagar) un crédito acordado por cuenta y orden del comprador, contra una presentación del comprador que cumpla con los términos y condiciones del crédito.

Desde que las UCP 500 entraron en vigencia el 1 de enero de 1994 nuevos desarrollos en el transporte, los seguros y el comercio electrónico, implicaron la desactualización de dichas reglas.

Después de más de tres años de revisión y preparación una valiosa actualización de estas reglas vitales para el comercio internacional entrará en vigencia el 1 de julio de 2007[1].

Este nuevo conjunto de reglas, denominado “UCP 600”, incorpora cambios significativos a las UCP 500:

(i) La reducción del número de artículos de 49 a 39.

(ii) Una nueva sección de “Definiciones” e “Interpretaciones”, conteniendo términos tales como “honrar” y “negociación”, que busca dar mayor precisión a las reglas, aclarando términos ambiguos.

(iii) Un nuevo plazo de 5 días hábiles bancarios para que los bancos acepten o rechacen documentos, reemplazando el criterio de “tiempo razonable” que no excediera de 7 días hábiles bancarios establecido en las UCP 500.

(iv) Un grupo de reglas que otorga mayor claridad sobre la responsabilidad...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT