Nuevas regulaciones del Banco Central sobre repatriación de inversiones extranjeras en la Argentina

Date11 June 2007
AuthorJuan M. Diehl Moreno
Published date11 June 2007
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 11 de mayo de 2007 el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) emitió la Comunicación “A” 4662 mediante la cual reorganizó la normativa aplicable al acceso al mercado de cambios (el “MULC”) para la compra de moneda extranjera por parte de no residentes (residentes del exterior), y amplió el listado de operaciones que exceptuadas del requisito de conformidad previa por parte del Banco Central (en especial aquellas vinculadas a la venta y liquidación de ciertas inversiones).

Venta de cambio a no residentes

De conformidad con la normativa cambiaria vigente, los no residentes requieren conformidad previa del Banco Central para acceder al MULC para comprar moneda extranjera y, en su caso, transferirla al exterior por una suma que supere los US$ 5.000 por mes calendario, a menos que la operación encuadre en alguna de las excepciones que se describen a continuación.

Hasta la suma de U$S 500.000 por mes calendario

La Comunicación “A” 4662 mantuvo el límite previsto en la Comunicación “A” 4129 (anterior texto ordenado) para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes. En tal sentido, los no residentes pueden adquirir moneda extranjera en el MULC para su transferencia el exterior hasta la suma de US$ 500.000 por mes calendario por los cobros de inversiones de portafolio (incluyendo intereses) y/o la liquidación de inversiones de portafolio (por ejemplo, inversiones en cartera de acciones y participaciones en empresas locales, inversiones en fondos comunes de inversión y fideicomisos locales, compra de cartera de préstamos financieros, inversiones en bonos locales emitidos en pesos y compras de otros créditos locales).

El no residente deberá demostrar que la inversión se mantuvo en la Argentina por un plazo no menor a 365 días.

Sin limitación

A través de la Comunicación “A” 4662, el Banco Central revisó y conformó la lista de operaciones para las cuales el acceso al MULC no se halla sujeto a limitación alguna. En tal sentido, los no residentes pueden adquirir moneda extranjera en el MULC para su transferencia al exterior por los cobros en el país de:

(i) organismos internacionales y agencias oficiales de crédito a la exportación incluidas en el listado confeccionado por el Banco Central (por ejemplo, BANCOMEXT, ECGD, ECIC, EDC, EXIMBANK), representaciones diplomáticas y consulares y representaciones en el país de Tribunales, Autoridades, Oficinas o Comisiones creadas por Tratados Internacionales, vinculadas con el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT