Nuevas Resoluciones IGJ sobre admisibilidad del objeto múltiple, eliminación del requisito de relación entre capital y objeto, y disposiciones relativas a los revalúos técnicos

Published date31 May 2016
AuthorBárbara V. Ramperti
Date31 May 2016
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Recientemente, la Inspección General de Justicia ("IGJ"), emitió las siguientes resoluciones generales: (i) Resolución N° 8/2016 (en adelante “Res. IGJ 8/16”), publicada en el Boletín Oficial el 29 de abril de 2016; y (ii) Resolución N° 9/2016 (en adelante “Res. IGJ 9/16”), publicada en el Boletín Oficial el 19 de mayo de 2016. Ambas vienen a modificar la Resolución N° 7/2015 de la IGJ (en adelante “Res. IGJ 7/15”). Las mismas entraron en vigencia los días 7 y 20 de mayo, respectivamente.

En estas líneas se comentarán las novedades más relevantes incorporadas por las mencionadas resoluciones.

1. Res. IGJ 8/16 - Objeto múltiple y la relación objeto-capital social

Mediante esta Resolución, la IGJ modifica el artículo 67 de la Res. IGJ N° 7/15 que establecía que el objeto social, además de estar expuesto en forma precisa y determinada mediante la descripción concreta y específica de las actividades que lo comprendían, podía incluir otras actividades únicamente si las mismas eran conexas, accesorias y/o complementarias de las actividades que conducían al desarrollo del objeto social. Asimismo, no permitía la constitución de sociedades o reformas de objeto social, que contemplaran la exposición de un objeto múltiple. Por otra parte, fijaba que las actividades del objeto social en su conjunto, debían guardar relación con el capital social (ver Marval News # 153 y # 155).

La Res. IGJ 8/16 elimina dichas restricciones y vuelve a habilitar el objeto múltiple siempre que éste sea expuesto en forma precisa y determinada mediante la descripción concreta y específica de las actividades que contribuirán a su consecución, y que la entidad efectivamente se propone realizar.

Por otro lado, la Res. IGJ N° 8/16 deroga el art. 68 de la Res. IGJ N° 7/15, el que facultaba a la mencionada entidad a exigir una cifra de capital social superior a la establecida por ley si consideraba que en virtud de la naturaleza, características o pluralidad de actividades comprendidas en el objeto social, el capital resultaba manifiestamente inadecuado (ver Marval News # 153 y # 155).

2. Res. IGJ 9/16 – Revalúos Técnicos

Hasta ahora, la IGJ no permitía la aplicación de la Resolución Técnica N° 31 -Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos- (en adelante “RT FACPCE N° 31”) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, para medir sus bienes de uso (excepto activos biológicos). Éstos se regían por las normas de la Res. IGJ 7/15...

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