Nuevas sanciones impuestas por la autoridad de protección de datos

Published date16 March 2022
AuthorMariano Peruzzotti,Belen Sorrentino
Law FirmOjam Bullrich Flanzbaum

Durante los primeros meses del 2022 la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) ha impuesto sanciones a distintas organizaciones por infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 (“LPDP”). A continuación, comentamos estos casos.


  • Distribuidora de energía
    • El denunciante, pese a no tener relación comercial con la empresa, intimó a una distribuidora de energía para que suprima sus datos personales ya que la empresa informaba una deuda que el denunciante desconocía. Como no obtuvo respuesta favorable, el reclamante presentó una denuncia ante la Agencia.
    • La Agencia intimó al requerido para qué:
      • Informe si ha dado respuesta en tiempo y forma al denunciante;
      • De corresponder, proceda a la supresión de los datos personales del denunciante;
      • Proceda a la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos.
    • La distribuidora de energía respondió el requerimiento informando que el denunciante no presentaba ninguna deuda.
    • La Agencia dio traslado de la respuesta al denunciante quien no manifestó objeción alguna.
    • No obstante, dado que la distribuidora no poseía sus bases de datos inscriptas en el Registro Nacional, la Agencia sancionó a la empresa con multa de Pesos Argentinos 80.001,00 (aproximadamente USD 707,97 al tipo de cambio actual).
  • Institución médica
    • La denunciante intimó a la institución médica para que suprima sus datos personales. Frente a la falta de respuesta, presentó una denuncia a la Agencia, quien intimó nuevamente al requerido para que:
      • Informe si ha procedido a la supresión de los datos personales;
      • Proceda a la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos.
    • La institución médica informó que procedió a la supresión de los datos personales y que ya se encontraba inscripta en dicho Registro.
    • La denunciante cuestionó adicionalmente que sus datos habían sido cedidos a la Obra Social respectiva en forma ilegal. No obstante, la Agencia consideró que la cesión era legítima en los términos de la LPDP en tanto en este caso no se requería el consentimiento del titular.
    • Dado que la institución no poseía sus bases de datos inscriptas en el Registro Nacional, la Agencia sancionó a la empresa con una multa de...

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