Un nuevo código procesal regulará los litigios sobre relaciones de consumo en la ciudad de Buenos Aires

AuthorAlejo Martín Gascón,Melanie Payllalef,Leandro M. Castelli,Facundo Viel Temperley
Date07 April 2021
Published date07 April 2021
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En la edición #214 de Marval News, comentamos que ciertos procesos de consumo podrían tramitarse ante la Justicia de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Hasta tanto se complete el traspaso de la Justicia del Consumo desde el Estado nacional hacia la Ciudad, los jueces porteños en lo Contencioso Administrativo y Tributario serían quienes impartan justicia en esta materia. En aquella publicación advertimos dos cuestiones que quedaban pendientes: primero, no se conocía el procedimiento que se aplicaría en esos asuntos; segundo, no se había establecido si la competencia de la Justicia del Consumo de la CABA estaría limitada por el tope original de la Ley Nacional 26993 sobre el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo.

Sin embargo, el pasado 11 de marzo, la Legislatura porteña aprobó el Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo que, entre sus 266 artículos, trae consigo las respuestas a aquellos interrogantes. En esta oportunidad, haremos un breve repaso de los cambios que se proponen con esta sanción.

Principios protectorios. Los principios rectores serán la protección al consumidor, consumo sustentable, reparación integral, informalidad a favor del consumidor, celeridad, inmediatez, concentración, economía procesal, oralidad y gratuidad. Se propone una tutela judicial efectiva con especial rigurosidad para los consumidores hipervulnerables.

Legitimación. Establece quién tiene legitimación activa o cuándo la intervención del Ministerio Público Fiscal es obligatoria en los procesos individuales y colectivos de consumo. También otorga legitimación activa amplia para ONG, la autoridad de aplicación, el Defensor del Pueblo y el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos. La representación de las partes se podrá unificar bajo el criterio de compatibilidad, o criterios análogos, derecho invocado o defensas.

Conciliación previa. Previo al inicio de la demanda, la parte actora deberá cumplir con la instancia previa de conciliación. Entre otras pruebas, el sistema admite las actas emitidas por la autoridad de aplicación en defensa del Consumidor de la CABA o del COPREC sin límite de monto. Se elimina la instancia de mediación para los procesos colectivos.

Domicilio electrónico. Los domicilios electrónicos constituidos por las partes en la etapa conciliatoria persistirán en la sede judicial. A falta de ese domicilio, se podrá cursar la notificación de la demanda en el domicilio declarado ante la autoridad...

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