Nuevo Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Argentina y Suiza

Date31 March 2014
Published date31 March 2014
AuthorGabriel Gotlib
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
Desde el año 2001 y hasta el año 2012, se encontraba en vigencia de modo “provisional” un Convenio entre Suiza y la Argentina, para evitar la Doble Imposición con relación a tributos sobre la renta y sobre el patrimonio, que fue dado por terminado por la República Argentina, el 31 de enero de 2012. Ese convenio no contaba con cláusula de intercambio de información, y su vigencia determinaba relevantes ventajas para contribuyentes y empresas por él comprendidos, particularmente en materia de retenciones por Impuesto a las Ganancias correspondientes a pagos de intereses y regalías, y asimismo en lo relativo al Impuesto sobre los Bienes Personales que incidiría sobre acciones de sociedades argentinas en poder de accionistas residentes en Suiza.
El 20 de marzo de 2014 las autoridades fiscales suizas y argentinas llegaron a un nuevo acuerdo, plasmado en el nuevo “Convenio para evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio”, que resultará aplicable, respecto de la Argentina, para el impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales. En términos generales el nuevo convenio sigue los lineamientos de la OCDE.
Beneficios empresariales. No se establece un tope máximo pero se prevé un mecanismo para la determinación de los beneficios de establecimientos permanentes.
Dividendos. Se mantienen los porcentajes de retención en el país de residencia de la entidad que los pague de acuerdo con los siguientes límites:
(i) 10% del importe bruto de dividendos, si el beneficiario efectivo es una sociedad -excluidos los agrupamientos empresarios- que posea directamente no menos del 25% del capital de la sociedad que paga dichos dividendos; o
(ii) 15% del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.
Según surge del Protocolo Adicional que, si de acuerdo con el Convenio, los dividendos o intereses se sometieran en Suiza a una imposición reducida y, en virtud de la ley vigente, fueran considerados en la Argentina como renta de fuente extranjera (actualmente no es el caso), Suiza podría someter a impuesto esos dividendos o intereses como si el Convenio no existiera.
Intereses. Al igual que en el convenio anterior, podrán gravarse en el país de procedencia a una alícuota máxima del 12%.
Regalías. Podrán gravarse en el país de procedencia. Se mantienen los porcentajes máximos para la gravabilidad en el país de procedencia (3% noticias, 5% derechos de autor, 10% uso de equipos, patentes, marcas) y se...

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