Nuevo fallo de la Corte Suprema sobre revisión judicial de laudos arbitrales: un análisis preliminar

Date30 June 2004
Published date30 June 2004
AuthorHéctor A. Mairal
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. El fallo

El 1 de junio de 2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo que permite a los tribunales argentinos examinar cuestiones de fondo de los laudos arbitrales locales aun cuando las partes hayan renunciado al derecho a apelar. Se sostiene que este fallo puede afectar los arbitrajes internacionales de los que la Argentina es parte en la actualidad.

El caso[1] trata sobre un contrato de obras públicas celebrado entre la actora (una de las empresas constructoras líderes de la Argentina) y una empresa del estado. El contrato incluía una cláusula de arbitraje que establecía la inapelabilidad del laudo. El tribunal arbitral, en voto dividido (el tercer árbitro concordó en la mayor parte de los puntos con el árbitro designado por la parte privada), hizo lugar a las pretensiones de la actora.

La Corte declaró el laudo nulo porque, al establecer la fecha a partir de la que el reajuste del precio debería ser calculado, el laudo había ido más allá del compromiso arbitral. No obstante, la Corte también revocó el laudo en relación con la tasa de interés aplicada a la deuda de la demandada, en base a que dicha tasa producía un resultado irrazonable, casi cuatro veces mayor que el monto obtenido al aplicar al capital ajustado por inflación una tasa de interés anual del 5% según lo acordado en el contrato.

Al considerar la cuestión, la Corte estableció que la renuncia al derecho de apelar un laudo arbitral no puede interpretarse como aplicable a supuestos en que los términos del laudo contraríen el orden público, ya que al formular esta renuncia no se puede prever que los árbitros adoptarán una decisión que incurra en tal vicio. La Corte continuó manifestando que:

“Cabe recordar al respecto que la apreciación de los hechos y la aplicación regular del derecho son funciones de los árbitros y, en consecuencia, el laudo que dicten será inapelable en esas condiciones, pero, en cambio, su decisión podrá impugnarse judicialmente cuando sea inconstitucional, ilegal o irrazonable”.

La Corte citó jurisprudencia de 1975[2], en que la misma había anulado un laudo dictado en un arbitraje relacionado con un convenio colectivo de trabajo, utilizando un lenguaje similar al transcripto más arriba en bastardilla. Sin embargo, en ese caso, las normas pertinentes contemplaban el derecho de las partes “de apelar ante los órganos del Estado”.

2. Análisis preliminar

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (el “Código”) permite la renuncia a la apelación de...

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