Un nuevo fallo en materia de reorganizaciones libres de impuestos

AuthorWalter C. Keiniger,Sergio Daniel Vergara
Date30 June 2014
Published date30 June 2014
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
1. Hechos
Mediante resolución dictada en el año 2007, la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) rechazó el recurso administrativo de apelación interpuesto por Banco Francés S.A. –luego BBVA Banco Francés S.A.– (en adelante, el “Banco Francés”) y confirmó el acto administrativo que había denegado la procedencia de una reorganización empresaria libre de impuestos que, a criterio del Banco Francés, se había configurado por la adquisición que había efectuado de la totalidad de los activos y pasivos de Corp Banca S.A. (“Corp Banca”) a cambio de una suma de dinero.
Debe tenerse en cuenta que la Ley de Impuesto a las Ganancias (la “LIG”) prevé un régimen de reorganizaciones empresarias libres de impuestos en los supuestos de fusiones, escisiones y de ventas y transferencias de activos entre entidades de un mismo conjunto económico. Bajo tal régimen y en la medida que se cumplan los requisitos que para cada supuesto establecen los artículos 77 de la LIG y 105 a 109 del decreto reglamentario de la LIG, los resultados que pudiesen surgir de las reorganizaciones no se encuentran alcanzados por el Impuesto a la Ganancias.
Para denegar la solicitud, el Fisco observó que la modalidad de retribuir mediante una suma de dinero el patrimonio transferido no se correspondía con el supuesto de reorganización empresaria alegado por el Banco Francés (1), por cuanto afectaba el principio de neutralidad fiscal. En tal sentido, señaló que debió haberse producido el traslado de bienes y deudas de una entidad a otra del mismo conjunto económico sin que tal situación altere el patrimonio de la empresa receptora ni afecte los resultados y atributos impositivos producidos hasta la operación de transferencia a nivel del conjunto económico. Señaló que una postura contraria permitiría la utilización de la figura para lograr beneficios tributarios.
Además, el Fisco fundó su denegatoria en la falta de inscripción del contrato que instrumentó la reorganización en la Inspección General de Justicia (la “IGJ”).
Por su parte, la postura del Banco Francés se basó en la incontrovertida existencia de un conjunto económico, de un propósito económico válido y en que el artículo 77 de la LIG se refiere a las “ventas y transferencias”, lo cual presupone el pago de una contraprestación que puede estar constituida por dinero, títulos u otros bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, sin que ninguna norma legal imponga el requisito de que la contraprestación sea en títulos representativos...

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