Nuevo fallo plenario de la Cámara Laboral: aplicación del artículo 8 de la Ley N° 24.013

AuthorJavier E. Patrón
Published date30 November 2010
Date30 November 2010
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En el caso “Vasquez, María Laura c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/ Despido” la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se reunió en pleno a los efectos de unificar la jurisprudencia sobre la siguiente cuestión: “Cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 L.C.T. se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, ¿procede la indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria?”.

1. Doctrina legal del plenario

La Cámara decidió por mayoría de sus miembros fijar la siguiente doctrina:

“Cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 L.C.T. se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización prevista en el artículo 8 de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria” (fallo plenario N° 323 del 30 de junio de 2010).

Cabe decir que el voto mayoritario tan sólo recibió once rúbricas del total de 20 que integraron la decisión.

Asimismo, cabe aclarar que lo resuelto en el fallo plenario en cuestión es de aplicación obligatoria únicamente para la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Capital Federal. En consecuencia, su doctrina no resulta de aplicación obligatoria en otras jurisdicciones distintas a ésta.

2. Supuestos contemplados por el plenario

El plenario alude a trabajadores que, contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas usuarias, son considerados empleados directos de quien utilice su prestación.

Se regula la situación disvaliosa para la ley derivada de la registración del contrato de trabajo por un tercero intermediario que no reviste el carácter de beneficiario de la prestación, no siendo en consecuencia legalmente el real empleador.

En cuanto a los hechos analizados en el plenario, del mismo se desprende que la reclamante era empleada de una agencia de servicios eventuales asignada a prestar servicios en Telefónica de Argentina S.A. y que ésta no probó que la trabajadora haya sido destinada a cubrir una verdadera necesidad de índole eventual, no cumpliéndose en consecuencia con los extremos legales que habilitan este tipo de contratación.

3. Análisis del fallo plenario

En primer lugar, debemos recordar lo establecido en el artículo 29 de la L.C.T., el cual dispone que: “Los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT