Nuevo impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria

AuthorGabriel Gotlib
Date31 July 2001
Published date31 July 2001
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

I. Operaciones gravadas

La Ley No. 25.413 (la “Ley de Competitividad”) señala que el Impuesto sólo alcanza a los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria, pero facultó al Poder Ejecutivo Nacional a “determinar el alcance definitivo” del tributo. En ejercicio de tales facultades, el Poder Ejecutivo Nacional dictó diversos decretos que declararon alcanzadas diversas operatorias que por su naturaleza y características especiales resultan asimilables o pueden utilizarse en sustitu-ción de la cuenta corriente bancaria.

En consecuencia, el Impuesto grava:

i) Créditos y débitos en cuentas corrientes abiertas en entidades comprendidas en la Ley No. 21.256 (la “Ley de Entidades Financieras”).

ii) Diversas operaciones en las que no se utilice cuenta corriente bancaria, efectuadas por entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. Se incluyen, entre otras operaciones, pagos por cuenta y/o a nombre de terceros, excepto que reúnan ciertas características; giros y transferencia de fondos efectuados por cualquier medio, excepto que reúnan ciertas características; etc.

iii) Todos los movimientos o entregas de fondos, propios o de terceros –aún en efectivo-, efectuados por cualquier persona (incluyendo entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras), efectuados a través de sistemas de pago organizados, reemplazando el uso de cuentas corrientes bancarias, y en el ejercicio de actividades económicas.

II. Alícuota

La alícuota general del Impuesto es de 0.4%. En general, en los supuestos ii) y iii) del punto precedente (operaciones sustitutivas del uso de cuenta corriente), la alícuota aplicable es del 0.8%. Asimismo, existe una alícuota reducida del 0.075% para algunas actividades que por las modalidades de sus operaciones deben hacer un uso acentuado de cheques y su margen de utilidad es reducido en comparación con el Impuesto.

III. Exclusiones y exenciones

Se encuentran excluidos o exentos del Impuesto, entre otros supuestos:

  • Los créditos y débitos en entidades reconocidas como exentas por la AFIP, de acuerdo con la Ley de Impuesto a las Ganancias.

  • Los créditos y débitos correspondientes a operaciones realizadas por el Banco Central de la República Argentina y las instituciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, o entre sí por estas instituciones.

  • Los débitos o créditos correspondientes a las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio (excepto cheques) con...

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