Nuevo precedente del Tribunal Fiscal acerca del concepto de establecimiento permanente

AuthorWalter C. Keiniger,María Inés Brandt,Sergio Daniel Vergara,Barbara Agustina Durante
Published date04 July 2022
Date04 July 2022
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La existencia de un establecimiento permanente en Argentina determina que un sujeto no residente a los efectos fiscales tenga una presencia en el país de tal magnitud que le obligue a tributar el impuesto a las ganancias como un sujeto residente, es decir, tanto por sus rentas de fuente argentina como por las de fuente extranjera, sin perjuicio de otras consecuencias que también pueden generarse. Esa tributación siempre será en la proporción en que las rentas sean atribuibles al establecimiento permanente según sus activos, funciones y riesgos. La existencia de un establecimiento permanente determina la excepción a la regla según la cual los sujetos no residentes a los efectos fiscales solo tributan por sus rentas de fuente argentina.

El Tribunal Fiscal de la Nación, a través de su Sala B, se expidió acerca de este tema en la causa “Solvay Indupa S.A.I.C. s/ apelación- impuesto a las ganancias”, con fecha 20 de mayo de 2022.

En la causa, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había considerado que la sociedad no residente Solvay S. A. (en adelante, Sociedad Extranjera) tenía un establecimiento permanente en el país en los términos del Convenio suscripto entre nuestro país y el Reino de Bélgica para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital.

La AFIP consideró que las retenciones de impuesto a las ganancias sobre los pagos efectuados por una compañía local vinculada (Solvay Indupa S.A.I.C.; en adelante, Sociedad Local) a la Sociedad Extranjera como contraprestación por ciertos servicios acordados en contratos atinentes a la remodelación de una planta industrial en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, debían efectuarse aplicando el régimen de retención previsto para sujetos residentes (por tener la Sociedad Extranjera un establecimiento permanente en Argentina) y no aquel para residentes del exterior previsto por la Ley de Impuesto a las Ganancias y el Convenio. La aplicación del régimen pretendido por la AFIP, a su criterio, habría generado una mayor retención, por lo que realizó una determinación de oficio por las diferencias y sus intereses.

Para fundamentar su postura la AFIP consideró dos tipos de actividades desarrolladas por la Sociedad Extranjera:

  • La realización de una obra en el país, respecto de la cual la Sociedad Extranjera asistiría a la empresa local en determinados aspectos a fin de expandir su planta industrial, tiempo durante el cual el personal de la...

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