Nuevo régimen para la marina mercante argentina - Decreto Nº 1010/2004

AuthorAlberto C. Cappagli
Date31 August 2004
Published date31 August 2004
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Introducción

Mediante el Decreto Nº 1010/2004 de fecha 6 de agosto de 2004, publicado en el Boletín Oficial del 9 de agosto, se derogaron el Decreto Nº 1772/91 y los decretos que lo habían prorrogado y modificado.

En los considerandos del Decreto Nº 1010/2004 se expresa que el mismo constituye “un régimen transitorio hasta tanto se produzca la sanción de un régimen definitivo, que conjugue simultáneamente los intereses de la actividad naviera y de la industria naval”.

2. Antecedentes

Ante la crisis que afrontaba la marina mercante argentina, como consecuencia de su falta de competitividad derivada de los altos costos de explotación de los buques, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 1772/91, mediante el cual se autorizó que los buques argentinos fueran dados de baja provisoriamente de la matrícula y pudieran incorporarse a cualquier registro extranjero, no obstante lo cual podrían participar en los tráficos reservados a la bandera argentina, básicamente el tráfico de cabotaje, el tráfico de la “Hidrovía Paraguay – Paraná (Puerto de Cáceres – Puerto de Nueva Palmira)” y los pocos tráficos internacionales que se mantienen reservados. Los buques que se acogieron a tal régimen -la enorme mayoría de la flota mercante argentina- en general mantuvieron tripulaciones argentinas, pero el régimen legal aplicable a la relación laboral era el de la bandera que habían adoptado.

Los considerandos del Decreto Nº 1772/91 indicaban que el régimen sería provisorio, hasta tanto se dictara la legislación definitiva que regularía a la marina mercante argentina.

3. El Decreto Nº 1010/2004

El Decreto Nº 1010/2004 deroga el 1772/91 y a los decretos que lo habían prorrogado y modificado.

Además el Decreto Nº 1010/2004:

a) dispone que dentro de los dos años, los buques que se habían acogido a los decretos, deben retornar a la matrícula nacional;

b) dispone que durante el mencionado período de dos años, los contratos de ajuste que se celebren se regirán por la legislación argentina y quedarán sometidos a la jurisdicción argentina;

c) permite que durante el referido período de dos años, los buques puedan operar en el cabotaje nacional;

d) otorga a los buques extranjeros locados a casco desnudo por armadores argentinos, en las condiciones previstas en el decreto, el tratamiento de buques de bandera argentina a todos los fines de la navegación, comunicación y comercio, de cabotaje e internacional; y

e) fija capacidades de locación en consideración a los buques que el...

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