Nuevo régimen de Participación Público Privada

Published date30 November 2016
AuthorSantiago Carregal,María Lorena Schiariti,Enrique V. Veramendi
Date30 November 2016
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 16 de noviembre de 2016, el Senado aprobó el proyecto de ley de contratos de participación público privada (el “Régimen de PPP”,) propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional (el “PEN”). El Régimen de PPP fue publicado en el Boletín Oficial el 30 de noviembre de 2016, como Ley N° 27.328.

El Régimen de PPP consiste en una novedosa herramienta que permite una cooperación equilibrada y previsible entre el sector privado y el público, que el actual Gobierno viene impulsando desde el comienzo de su gestión. El Régimen de PPP apunta a brindar la seguridad jurídica requerida para atraer inversiones, principalmente en el sector de infraestructura.

El texto finalmente aprobado por el Congreso incorpora distintas modificaciones respecto del texto remitido por el PEN, pero el núcleo principal de la iniciativa no sufrió alteraciones.

1. Principales disposiciones del Régimen de PPP

Régimen alternativo: Los sistemas tradicionales de obra pública y concesión de obra pública subsisten, ya que el Régimen de PPP es alternativo. Se optará por el sistema más apto para satisfacer las necesidades públicas, según el caso.

Limitación o exclusión de las prerrogativas públicas: El Régimen de PPP implica un cambio de paradigma en la contratación pública al excluir o limitar significativamente las prerrogativas de derecho público que tradicionalmente se han reconocido a la Administración frente al contratista particular (entre otras, el poder de modificar unilateralmente el contrato, la rescisión por razón de interés público, la imposibilidad del contratista privado de invocar el incumplimiento del Estado para suspender sus prestaciones, la limitación de la responsabilidad del Estado).

Estructura jurídica: El Régimen de PPP establece un marco general de principios y parámetros que deben ser completados por la reglamentación que se dicte, así como por los pliegos y términos contractuales específicos, que definirán los derechos y las obligaciones concretas de las partes. A los contratos de PPP no se les aplicarían las leyes de Obra Pública (N° 13.064), de Concesión de Obra Pública (N° 17.520), ni tampoco el Régimen General de Contrataciones Públicas (N° 1023/2001). Se dispuso la creación de un órgano central que prestará apoyo consultivo, operativo y técnico a pedido de los órganos y entes licitantes desde la elaboración de planes hasta su ejecución final.

Modalidades contempladas: El Régimen de PPP prevé la estructuración del proyecto a través de una sociedad existente o de una...

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