Nuevo Régimen de Propiedad Horizontal en Panamá: Lo que debes saber

Published date23 June 2022
AuthorRafael Marquínez
Law FirmBlogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee
Autor: Rafael Marquínez
Nuevo
Régimen de
Propiedad
Horizontal en
Panamá: Lo que
debes saber
Panamá inició el 2022 con una nueva legislación sobre Propiedad
Horizontal. Se trata de la Ley 284 de 14 de febrero de 2022 (en adelante,
la “Ley 284”), que subroga la Ley 31 de junio 2010, y regula el Régimen de
Propiedad Horizontal en Panamá.
La Ley 284 compuesta por 10 capítulos y 125 artículos regulatorios,
introduce cambios importantes a este régimen que estimulan una
mejor convivencia entre los propietarios, sus residentes, los miembros
de la Junta Directiva y la administración.
Entre los nuevos capítulos de la nueva norma está el que desarrolla el
concepto Fondo para Imprevistos, es decir, la suma obligatoria
recaudada de forma anual destinada para atender y f‌inanciar las
obligaciones, obras o expensas que se presenten de forma imprevista
dentro de la propiedad horizontal, que corresponderá como mínimo al
1% de la totalidad de los ingresos anuales y de las cuotas de gastos
comunes de los propietarios de la propiedad horizontal.
También se establecen herramientas claras tendientes a exigir el
cumplimiento por parte de los copropietarios de sus obligaciones, no
solo económicas, sino también morales y de igual manera, se
incorporan nuevos conceptos en su glosario, los cuales se desarrollan a
lo largo de la norma.
En ese sentido, se esclarece cuándo realmente un Propietario se
considera moroso, sin dejar al arbitrio de la interpretación la aplicación
de multas y acciones como consecuencia de la referida morosidad.
El Régimen de Propiedad Horizontal tiene como principios
rectores asegurar el mantenimiento, salubridad, seguridad
y conservación de los bienes privados y bienes comunes
que coexisten dentro de la propiedad horizontal.
LA LEY284 SUBROGA
LA LEY 31 DE JUNIO
DE 2010 Y REGULA
EL RÉGIMEN DE
PROPIEDAD
HORIZONTAL
DE PANAMÁ
Igualmente, se indica cuáles son las sanciones aplicables a los
Propietarios que incumplan sus obligaciones de pago, y a su vez, cómo
deben ser aplicadas estas sanciones. Por ejemplo, se señala
taxativamente que se podrán suspender los servicios comunes
(exceptuando la suspensión del servicio de agua).
Anteriormente, la falta de claridad sobre las acciones que podrían
tomarse como sanciones aplicables a los Propietarios morosos,
causaba muchas dudas y debates, especialmente aquellas relacionadas
con la suspensión de servicios comunes.

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