Nuevo régimen de retención para contratos de futuro

Published date22 December 2015
AuthorPablo J. Gayol,María Inés Brandt,Walter C. Keiniger
Date22 December 2015
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Con el propósito de introducir el tema, aclararemos algunas características de estos contratos:

a. El precio del activo subyacente (la moneda extranjera) establecido en el contrato será utilizado para la liquidación del contrato a su vencimiento, pero no para las liquidaciones diarias que se producen antes del vencimiento. Esas liquidaciones diarias anteriores al vencimiento se basan en el precio de mercado del contrato.

b. El contrato permanecerá abierto desde su celebración hasta su fecha de vencimiento o su cancelación anticipada. Durante su vigencia, la cámara compensadora realiza liquidaciones diarias basadas en las diferencias en el valor de mercado del contrato (mark to market) entre ese día y el día anterior, por lo que las posiciones abiertas producen ganancias o pérdidas diariamente. Las eventuales ganancias pueden ser retiradas de la cuenta donde son acreditadas por la cámara compensadora.

En base a lo expuesto, la AFIP estableció un régimen de retención para cada contrato de futuro sobre moneda extranjera abierto que se aplicará sobre la ganancia que resulte, tanto para las posiciones compradoras como vendedoras, de comparar:

i. el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado (“mark to market”) y

ii. el monto determinado de acuerdo con el precio al momento del vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada, si la hubiera”.

Entendemos que la redacción de la norma no es clara, pero si la interpretamos literalmente pareciera que la retención alcanza a la última liquidación bajo el contrato, ya sea al vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada, ya que se compara “el precio al momento del vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada” con la último precio de valuación a mercado, que corresponde al día anterior.

La retención afectará a los sujetos residentes en el país (tanto compradores como vendedores) y se determinará considerando las siguientes alícuotas: (i) 35% si el comprador o vendedor es una persona jurídica, que podrá ser tomada como pago a cuenta del impuesto a las ganancias en el período fiscal en el que fue practicada la...

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