Nuevo régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para plataformas de pago electrónico

AuthorLuciana Severini,María Inés Brandt,Walter C. Keiniger
Published date01 August 2019
Date01 August 2019
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
•Agente de retención
(plataforma de pago electrónico)
Retiene el impuesto sobre los ingresos brutos.
•Contribuyente del impuesto
(vendedor)
Recibe el monto abonado por el usuario con un % retenido en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos.
•Usuario
Persona que realiza una compra y abona al vendedor a través de una plataforma de pago electrónico.

El 3 de julio de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución Normativa Nº 19/2019 (la “Resolución”) , mediante la cual se estableció un nuevo régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, que alcanzará a los sujetos que actúen como intermediarios de operaciones de pago utilizando plataformas digitales.

A continuación, se detallan las principales características del nuevo régimen:

Agentes de retención - Sujetos y operaciones pasibles de retención

Deberán actuar como agentes de retención los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que presten servicios que tiendan a facilitar la gestión, procesamiento, agregación o

agrupación de pagos, ya sea para recibirlos o para efectuarlos por cuenta y orden de terceros, utilizando plataformas digitales u otros medios de comunicación electrónica o digital.

Serán sujetos pasibles de retención los contribuyentes del impuesto que realicen ventas de cualquier tipo de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe a través de alguno de los medios de pago ya mencionados y que, a su vez, estén incluidos en el padrón que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (“ARBA”) confeccionará y pondrá a disposición en su sitio oficial de internet www.arba.gov.ar (el padrón aún no está disponible).

Los sujetos que no estén incluidos en el padrón y que realicen dichas actividades podrán igualmente ser pasibles de retención si se verifican las siguientes condiciones de manera conjunta y durante el año en curso:

a) Realicen 5 o más de las operaciones mencionadas con adquirentes con domicilio en la provincia de Buenos Aires.

b) El monto total de dichas operaciones, individualmente o en su conjunto, resulte igual o superior a ARS 25.000.

Estas condiciones deberán ser evaluadas por el agente de retención al último día del mes calendario inmediato anterior y, a tal fin, deberá considerar únicamente las operaciones en las cuales haya intervenido.

Se encuentran excluidos como sujetos pasibles de retención quienes se encuentren debidamente inscriptos...

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