Nuevo registro y régimen de información de la AFIP

Date28 February 2014
Published date28 February 2014
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
El 19 de diciembre de 2013, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 3572 (la “RG 3572”) mediante la cual se creó: (i) el “Registro de Sujetos Vinculados” y (ii) el “Régimen informativo de operaciones en el mercado interno – Sujetos Vinculados”.
No obstante las disposiciones de la RG 3572 entraron en vigencia el 3 de enero 2014, las obligaciones de inscripción e información se considerarán cumplidas en término si son formalizadas dentro de los siguientes plazos:

  • hasta el 1 de abril de 2014, inclusive: los Grandes Contribuyentes Nacionales. respecto de los vencimientos que se produzcan hasta el 31 de marzo, inclusive;
  • hasta el 1 de julio de 2014, inclusive: los demás obligados, respecto de los vencimientos que se produzcan hasta el 30 de junio, inclusive.

1. Registro de Sujetos Vinculados
Conforme la RG 3572, deben inscribirse en el Registro de Sujetos Vinculados las sociedades de capital, las empresas unipersonales, los fideicomisos, las asociaciones y fundaciones, y cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país que posean “vinculación” con cualquier tipo de sujeto en el país o en el exterior.
La RG 3572 define los supuestos de "vinculación". Como se detalla a continuación, muchos de estos supuestos abarcan operatorias de negocios y no solo participaciones de capital, por lo que será necesario un análisis caso por caso.
Los supuestos que configuran “vinculación” se detallan en el Anexo I de la RG 3572 y son los siguientes:

  1. “Un sujeto posea la totalidad o una parte mayoritaria del capital de otro.
  2. Dos o más sujetos tengan alternativamente: (1) Un sujeto en común como poseedor total o mayoritario de sus capitales. (2) Un sujeto en común que posea participación total o mayoritaria en el capital de uno o más sujetos e influencia significativa en uno o más de los otros sujetos. (3) Un sujeto en común que posea influencia significativa sobre ellos simultáneamente.
  3. Un sujeto posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios de otro.
  4. Dos o más sujetos posean directores, funcionarios o administradores comunes.
  5. Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos, por parte de otro.
  6. Un sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de sus actividades, sobre las cuales este último conduce sus negocios.
  7. Un sujeto participe con otro en asociaciones sin existencia legal como...

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