El nuevo Reglamento General del Servicio Universal dictado por el ENACOM

AuthorNicolás Gonzalo De Iure,Daniel Francisco Di Paola
Published date04 August 2020
Date04 August 2020
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Con fecha 29 de junio de 2020, mediante el dictado de la Resolución del Directorio 721/2020, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) reemplazó el Reglamento General del Servicio Universal y delegó en su propia Dirección General de Administración la facultad de fijar la tasa de intereses moratorios respecto a los aportes de los licenciatarios al Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU).

Entre los considerandos de la Resolución, se advierte que el dictado del nuevo Reglamento se encuentra motivado en los nuevos lineamientos de gestión, establecidos en el Acta de Directorio del ENACOM N° 56 de fecha 30 de enero de 2020, entre los cuales el ENACOM destacó la necesidad de priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la República Argentina que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas actualmente desatendidas.

El nuevo Reglamento, incorporado como Anexo IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM de la Resolución, mantiene la obligación de los licenciatarios de servicios TIC (los aportantes) de realizar el aporte de inversión ante el FFSU, representativo del 1% de los ingresos totales devengados por la prestación de los servicios de TIC, netos de los impuestos y tasas que los graven, a través de la presentación mensual del formulario Declaración Jurada Aporte Servicio Universal, dispuesto por la Resolución ENACOM E-2884/2017. A tal efecto, se mantiene la obligación para los aportantes de realizar la presentación de dichas declaraciones juradas y el ingreso de los aportes correspondientes dentro de los 10 días subsiguientes al período liquidado.

Asimismo, el nuevo Reglamento incorpora el artículo 7° bis, en el cual se establece que la autoridad de aplicación (ENACOM) podrá tener por cancelada parcialmente la obligación mensual de los aportantes hasta un 30% de los aportes al FFSU que surja de la suma...

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