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Nuevo Reglamento Técnico para el etiquetado y los productos preempacados

Published date12 August 2021
Law FirmDentons, Cardenas & Cardenas

El pasado 6 de julio de 2021 entró en vigencia la Resolución No. 33209 de 2020, por medio de la cual, la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) emitió el nuevo Reglamento Técnico para productos preempacados, derogando las disposiciones contenidas en la Resolución No. 16379 de 2003. Esto, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo señalado por la SIC, era necesario (i) fortalecer la protección de los intereses de los consumidores, pues había productos que no eran afectados por el reglamento técnico que estaba vigente, y (ii) fortalecer la capacidad de la autoridad para así prevenir practicas por parte de los empresarios, las cuales pudiesen inducir a error a los consumidores.

En esta línea, la Resolución No. 33209 modifica los capítulos I, II y IV del título sexto de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, y reglamenta el etiquetado y el control metrológico aplicable a los productos preempacados en Colombia.

En general, algunas de las novedades y directrices más relevantes mencionadas por la SIC en la Resolución son:

  1. Aclaraciones sobre las unidades de medida y la forma en la que las mismas deben ser usadas por los empresarios para el etiquetado de los productos. En particular, la Resolución recuerda las unidades de medida exigidas por la regulación colombiana y los símbolos de unidad que deben ser usados para la identificación del producto según la información ofrecida a los consumidores. Así mismo, dispone que dichas unidades deben ser puestas en el etiquetado de los productos de forma clara, precisa, permanente y visible a simple vista.
  1. Información para el etiquetado de los productos. Establece la SIC que todos los etiquetados para los productos deberán contener información sobre: (i) nombre o razón social del fabricante, importador o empacador, (ii) identificación, y (iii) dirección física y electrónica. Además, en caso de que el producto sea empacado por una persona diferente de quien impone su marca o de quien lo importe, se deberán acompañar los datos de dicho empacador.
  1. Aclaraciones sobre empaques e información engañosa. La Resolución aclara las condiciones y características para que un empaque sea considerado como engañoso a los consumidores, estableciendo reglas particulares para la forma, tamaño y otras características de los preempacados, de forma que no se pueda confundir o hacer caer en error a los consumidores en cuanto a, por ejemplo, la cantidad real de producto que es ofrecido. En estos...

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